REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000598
ASUNTO : BP01-D-2010-000598
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “ En fecha 26 de Agosto de 2010, el funcionario Inspector ARGENIS RODRIGUIEZ, adscrito a la zona policial nrpo01, de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba siendo aproximadamente las 092:24 pm, horas de la tarde efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Cabo Primero ISMAEL LUCES, y Distinguido DARWIN SALAZAR, a bordo de la unidad P-007, cuando se desplazaban específicamente por la calle el Progreso del sector Portugal Abajo, de Barcelona, lograron avistar a una adolescente que les hacia llamado de forma desesperada, procediendo a acercarse a la misma la cual se les identifico como: SALINAS GUAREGUA STEPHANY ALEXANDRA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 24.491.709, informándoles que un sujeto que tenia puesta una franela de color rojo y un bermuda de color gris, de contextura delgada, piel morena, la había despojado de su cartera de cuadrito de color blanco con negro, contentiva de objetos de útiles personales, seguidamente cruzaron con la siguiente calle, realizando un recorrido por las adyacencias del lugar, lograron avistar a un sujeto con las características indicadas por dicha adolescente y con un bolso en brazo similar al antes descrito, procedieron a darle la voz de alto la cual acato, efectuándole la revisión corporal incautándole sujeto con el brazo derecha UNA (01) CARTERA DE DAMA, CON FIGURAS DE CUADRITOS DE COLOR BLANCO CON NEGRO, DE TAMAÑO REGULAR CONTENTIVO DE UTILES PERSONALES VARIOS (COSMETICOS) y a la altura de la cintura, le incautaron UN (01) FASCIMIL, TIPO REVOLVER, COLOR GRIS, CON CACHA DE PLASTICO DE COLOR MARRON, ENVUELTO CON TEIPE TRASLUCIDO, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 26.072.194, residenciado en la calle Nro 08, casa sin numero sector Naricual del Barrio José Antonio Anzoátegui Barcelona Estado Anzoátegui, acto seguido procedieron con la aprehensión formal del mismo trasladándolo conjuntamente con la evidencia incautada hasta la zona policial nro 01….”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano STEPHANY ALEXANDRA SALINAS GUAREGUA. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Inspector ARGENIS RODRIGUEZ, Adscrito a la zona policial nro 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: El día de hoy, jueves 26 de Agosto del Año dos mil diez, (2010), siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, efectuando labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Cabo Primero ISMAEL LUCES, y Distinguido DARWIN SALAZAR, a bordo de la unidad P-007, específicamente cuando nos desplazábamos por la calle el Progreso del sector Portugal Abajo, de Barcelona, logramos avistar a una adolescente que nos hacia llamado de forma desesperada, procediendo a acercarnos a la misma la cual se nos identifico como: SALINAS GUAREGUA STEPHANY ALEXANDRA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 24.491.709, informándonos que un sujeto que tenia puesta una franela de color rojo y un bermuda de color gris, de contextura delgada, piel morena, la había despojado de su cartera de cuadrito de color blanco con negro, contentiva de objetos de útiles personales, seguidamente cruzamos con la siguiente calle, realizando un recorrido por las adyacencias del lugar, logramos avistar a un sujeto con las características indicadas por dicha adolescente y con un bolso en brazo similar al antes descrito, procediendo a darle la voz de alto la cual acato, efectuándole la revisión corporal incautándole sujeto con el brazo derecha UNA (01) CARTERA DE DAMA, CON FIGURAS DE CUADRITOS DE COLOR BLANCO CON NEGRO, DE TAMAÑO REGULAR CONTENTIVO DE UTILES PERSONALES VARIOS (COSMETICOS) y a la altura de la cintura, se le logro incautar UN (01) FASCIMIL, TIPO REVOLVER, COLOR GRIS, CON CACHA DE PLASTICO DE COLOR MARRON, ENVUELTO CON TEIPE TRASLUCIDO, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 26.072.194, residenciado en la calle Nro 08, casa sin numero sector Naricual del Barrio Jose Antonio Anzoátegui Barcelona Estado Anzoátegui, acto seguido procedieron con la aprehensión formal del mismo trasladándolo conjuntamente con la evidencia incautada hasta la zona policial nro 01.
2.– INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 26-08-10, practicada por el funcionario YOLYS SANTANA, Adscrito al departamento de Apoyo para Asuntos Criminalistico y Derechos humanos de la zona policial Nro 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: CALLE EL PROGRESO CON CALLE CARABOBO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.
3.- DENUNCIA NRO 0702 de fecha 26 de Agosto de 2010, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui por la Adolescente SALINAS GUAREGUA STEPHANY ALEXANDRA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.491.709, residenciadada en el sector III, calle 09, vereda 60, casa Nº 08, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, quien se encuentra en compañía de su progenitor de nombre LUIS ALBERTO SALINAS FUENMAYOR, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.030.178, esperando a que llegara uno de los empleados, y en ese preciso momento un muchacho, que tenia puesto una franela de color rojo, me paso por el frente, y después se regreso, y de repente saco un arma de fuego, y me apunto, y me dijo que le diera mi cartera, yo le dije que estaba siendo gravado por la cámara de seguridad de la empresa de mi papa, y el dijo que n o le importaba, que le diera la cartera, yo se la entregue y el se fue caminando rápido, en ese momento después de que cruzo la calle, por la otra calle salió una patrulla, casi al mismo tiempo, y los llame y les dije lo que me acababa de pasar, y por donde se había metido el muchacho que me robo, además de decirles como era físicamente y como estaba vestido, y ellos arrancaron rápido y me dijeron que fuera para este comando policial a formular la denuncia…
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 657, de fecha 01-09-10, practicada por el funcionario RIVAS ERICK, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, A: 01) UN RECEPTACULO: presentando las siguientes características individualizantes, tipo cartera de dama, marca visible, elaborado en material textil de color blanco y negro, presentando figuras de cuadros, la misma presenta un sistema de seguridad de cremallera elaborada en material sintético de color negro, la misma se aprecia contentiva en su interior de cosméticos femeninos, 2) UN FASCIMIL_ Presentando las siguientes características semejantes a la de un arma de fuego, tipo Revolver, sin marca ni seriales visibles, elaborada en material sintético de color gris, presentando su empuñadura de color marrón envuelta con cinta adhesiva de color negro…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 26 de Agosto de 2010, el funcionario Inspector ARGENIS RODRIGUIEZ, adscrito a la zona policial nrpo01, de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba siendo aproximadamente las 092:24 pm, horas de la tarde efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Cabo Primero ISMAEL LUCES, y Distinguido DARWIN SALAZAR, a bordo de la unidad P-007, cuando se desplazaban específicamente por la calle el Progreso del sector Portugal Abajo, de Barcelona, lograron avistar a una adolescente que les hacia llamado de forma desesperada, procediendo a acercarse a la misma la cual se les identifico como: SALINAS GUAREGUA STEPHANY ALEXANDRA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 24.491.709, informándoles que un sujeto que tenia puesta una franela de color rojo y un bermuda de color gris, de contextura delgada, piel morena, la había despojado de su cartera de cuadrito de color blanco con negro, contentiva de objetos de útiles personales, seguidamente cruzaron con la siguiente calle, realizando un recorrido por las adyacencias del lugar, lograron avistar a un sujeto con las características indicadas por dicha adolescente y con un bolso en brazo similar al antes descrito, procedieron a darle la voz de alto la cual acato, efectuándole la revisión corporal incautándole sujeto con el brazo derecha UNA (01) CARTERA DE DAMA, CON FIGURAS DE CUADRITOS DE COLOR BLANCO CON NEGRO, DE TAMAÑO REGULAR CONTENTIVO DE UTILES PERSONALES VARIOS (COSMETICOS) y a la altura de la cintura, le incautaron UN (01) FASCIMIL, TIPO REVOLVER, COLOR GRIS, CON CACHA DE PLASTICO DE COLOR MARRON, ENVUELTO CON TEIPE TRASLUCIDO, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad nro 26.072.194, residenciado en la calle Nro 08, casa sin numero sector Naricual del Barrio José Antonio Anzoátegui Barcelona Estado Anzoátegui, acto seguido procedieron con la aprehensión formal del mismo trasladándolo conjuntamente con la evidencia incautada hasta la zona policial nro 01….”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana STEPHANY ALEXANDRA SALINAS GUAREGUA y los cuales fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por lo cual este órgano lo declara CULPABLE y por ende responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana STEPHANY ALEXANDRA SALINAS GUAREGUA, siendo la presente CONDENATORIA, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicad por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa de seguido a determinar la sanción a ser aplicada.-
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO A GRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana STEPHANY ALEXANDRA SALINAS GUAREGUA, que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO AGRAVADO aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible; toda vez que el prenombrado adolescente sometió a la adolescente STEPHANY ALEXANDRA SALINAS GUAREGUA, con un facsímil de arma de fuego, despojándola de su cartera contentiva de artículos personales, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 14 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado acusado se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrado acusado como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado al inicio de la presente Resolución; como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la adolescente STEPHANY ALEXANDRA SALINAS GUAREGUA y en consecuencia se le impone como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
|