REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto este Tribunal decreto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante de la Fiscalia Decimaoctava del Ministerio Publico a favor del Adolescente LUIS MIGUEL BRITO CARVAJAL , de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: "En fecha 15 de junio del año 2010, y siendo aproximadamente las 10.30 a.m., se encontraba funcionarios adscrito a la Policía el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje preventivo por el sector Andrés Bello de la población de Cantaura, cuando logran avistar a dos personas que se encontraban al frente de una residencia de color azul, el cual se encuentra en estado de abandono, uno de estos sujetos sentado en una silla de ruedas y el segundo de ellos parado a su lado y este último al ver a la comisión policial decide emprender veloz huida hacía la parte interna del referido inmueble, por lo que se produce una persecución donde es detenido e identificado como LUIS MIGUEL BRITO CARVAJAL, al cual al realizarle inspección corporal no le logran incautar elemento relacionado con la comisión de algún delito y al realizarle inspección corporal al sujeto que se encontraba en la silla de ruedas y quien es identificado como LUIS ALEJANDRO MORENO PRADO, le logran incautar detrás de la silla de ruedas debajo de un trozo de alfombra de color negro un arma de fuego tipo escopetin.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Público de este Estado, como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , señala lo siguiente: “……por cuanto del contenido del acta de aprehensión, suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia que su conducta no esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo como delito, por cuanto este solo dirigió su accionar a emprender veloz huida al observar la comisión policial y al que le encuentran el arma de fuego es al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 318 numeral 2 en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial que rige esta materia por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud que la conducta del adolescente L IDENTIDAD OMITIDA , no es típica”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que En fecha 15 de junio del año 2010, funcionarios adscrito a la Policía el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui aprehenden a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y al practicarle la inspección corporal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; no le logran incautar elemento relacionado con la comisión de algún delito y al realizarle inspección corporal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le logran incautar detrás de la silla de ruedas en la cual l se encontraba debajo de un trozo de alfombra de color negro un arma de fuego tipo escopeta; de lo que se desprende que los hechos que fueron objetos del proceso no pueden atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; circunstancia por la cual se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”. En concordancia con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELCARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por el Representante de la Fiscalia Decimaoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal , cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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