REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui.
Barcelona, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000611
ASUNTO : BP01-D-2010-000611

RESOLUCION:
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Publico de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual ha solicitado la REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a sus representados, ante dicha petición este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 30 de Agosto del 2010, el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; ordeno la apertura a Juicio por Procedimiento Abreviado a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EDGARDO ANOMACIN y les impuso la medida cautelar DE PRISION PREVENTIVA.
En fecha 8 de Septiembre del 2010, el Abogado PEDRO LAREZ en su carácter de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público (E) del Estado Anzoátegui, interpuso escrito de Acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A AMNO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano MAIKEL MONTOYA PRIETO; solicitando como sanción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS.

En fecha 15 de Septiembre del 2010, el Abogado JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Privado de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicito la REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a sus representados a lo fines de que la misma sea modificad por una medida menos gravosa que la medida de PRISION PREVENTIVA; alegando como fundamento de su petición, que la Representación Fiscal había solicitada como sanción definitiva en su escrito de Acusación una medida de LIBERTAD ASISTIDA .

Ante dicha petición cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:

“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:

Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."
En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:
Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

Ahora bien, revisadas como ha sido las disposiciones anteriormente señaladas y visto la petición de revisión de la medida de Prisión Preventiva, solicitada por el Abogado JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Privado de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA así como el escrito de Acusación del Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Publico; mediante la cual se acredita que la sanción definitiva solicitada por la Representación fiscal en contra de los prenombrados Adolescentes es la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual no acarrea restricción de Libertad de acuerdo a lo señalado en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la medida de PRESENTACION POR ANTE EL TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas presentaciones deben realizarse por ante la taquilla de presentaciones de la coordinación del Alguacilazgo con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; en consecuencia se ordenara su Libertad una vez ambos adolescentes sean impuesto de la presente Resolución. Líbrese el oficio correspondiente y notifíquese a las partes. SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Privado de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Notifíquese a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que deberán comparecer a la celebración del Juicio Oral y Privado que tendrá lugar el día MARTES 21 DE SPTIEMBRE del 2010 A LAS 12 meridiem (12:00 m), en la sede del Palacio de Justicia de la ciudad de El tigre Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Publico de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la medida de PRESENTACION POR ANTE EL TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyas presentaciones deben realizarse por ante la taquilla de presentaciones de la coordinación del Alguacilazgo con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; en consecuencia se ordenara su Libertad una vez ambos adolescentes sean impuesto de la presente Resolución. Líbrese el oficio correspondiente y notifíquese a las partes. SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Privado de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que deberán comparecer a la celebración del Juicio Oral y Privado que tendrá lugar el día MARTES 21 DE SPTIEMBRE del 2010 A LAS 12 meridiem (12:00 m), en la sede del Palacio de Justicia de la ciudad de El tigre Estado Anzoátegui .
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY