REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000402
ASUNTO : BP01-D-2010-000402


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA

Por cuanto en el día de hoy, se constituyo Fianza Personal a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal a los efectos de acordar la inmediata Libertad del prenombrado acusado observa lo siguiente:

En fecha 17 de Agosto del 2010, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sustituyo la Medida de Prisión Preventiva decretada el 02 de Junio del año 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por La Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas, dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar un salario igual o superior a un salario mínimo establecida en al articulo 582 literale “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes.

En esta misma fecha las ciudadanas ARMINDA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.213.690, venezolana, soltera, Mayor de edad, residenciada en Avenida pedro María Freites, calle Matias Nuñez, casa Nº 5-106, sector Camino Nuevo, Barcelona-Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8364927 y EVELIN CAROLINA ROJAS MATA, titular de la cedula de identidad Nº 15.707.550, venezolana, soltera, Mayor de edad, residenciada en urbanización Los Cumanagotos II, Edificio 14, segundo piso, A-5, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 0416-8807758,se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de conformidad con en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de las ciudadanas ARMINDA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERO y EVELIN CAROLINA ROJAS MATA y asumida como ha sido por las prenombradas ciudadanas las obligaciones que contraen como fiadores del prenombrado adolescente en consecuencia se ORDENA su libertad y a tales efectos se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Despacho a los fines de ser impuesto de la presente Resolución.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de las ciudadanas ARMINDA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERO y EVELIN CAROLINA ROJAS MATA y asumida como ha sido por las prenombradas ciudadanas las obligaciones que contraen como fiadores del prenombrado adolescente en consecuencia se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, y una vez impuesto de la presente Resolución cúmplase con su la libertad ordenada. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOGADA MAURA FLANNERY