REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 9 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004273
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sentenciados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDADES OMITIDAS.-
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “ En fecha 09 de Agosto de 2010 y siendo aproximadamente las 08:30 de la noche Franklin José Valera Amundaray regresaba de la casa de su novia, cuando repentinamente observa a dos (02) sujetos que se le acercan en veloz carrera, colocándole un arma blanca en su espalda indicándole que no volteara porque de lo contrario lo iba a cortar, mientras el otro sujeto le sacaba de los bolsillos su cartera y el teléfono celular, para luego emprender veloz huida, siendo aprehendidos mas adelante por funcionarios policiales que son alertados de estos hechos por Franklin Valera, siendo detenidos estos sujetos y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, como quien somete a Franklin Valera con el arma blanca y Ali José Fernández quien lo despoja de su cartera y su teléfono celular..”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario: ALIRIO COLON, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la Noche de la presente fecha, encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro Agente Detective Alexander Basanta, y cuando nos desplazábamos por la Avenida Cuatro, del Sector Los Chaguaramos de esta Ciudad, observamos que venían corriendo dos muchachos por la Avenida Cuatro, cruce con la calle Cinco del mencionado Sector, y detrás de los mismos venia una persona de sexo masculino en persecución de los mismo y al vez nos señalaba a los muchachos que venían corriendo con sus manos en forma desesperante, estacionando la unidad a un lado de la referida arteria vial y descendimos de la misma rápidamente en donde procedimos alertarlos con la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales… acatando nuestra petición practicamos la retención de los mismo manifestando los mismos ser personas adolescentes acercándosenos la persona que venia en persecución de estas personas y manifiesta que los mismo le habían quitado su Teléfono Celular Marca Nokia de Color Rojo y Negro, y su Cartera con sus pertenecías contentiva en su interior de Diez Bolívares Fuertes… exigiéndole a los mismos ante la presunción de que pudieran ocultar entre sus vestimentas adherido a sus cuerpos las evidencias de interés criminalísticos relacionada con los hechos suscitados mi compañero procedió a la respectiva inspecciones corporal de los aprehendidos en presencia de la victima… manifestándole nuestra sospecha, exigiéndolas que las mostraran, negándose a tal requerimiento, procediendo de manera inmediata, arrojando resultados positivo y al solicitarles sus identificaciones los mismos quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le logra incautar Un (01) Cuchillo de hoja cortante con una longitud aproximada de 22 de centímetros de largo el mismo con una Cacha de material Sintético de Color Negro con Rojo y AIDENTIDAD OMITIDA, a quien se le logra incautar Una (01) Cartera de Caballero de color Marrón Claro sin marca contentiva en su interior de un Billete de diez bolívares, con el siguiente serial Nº G19435599, este al visualizar los elementos incautados manifestó ser de su propiedad”
2.-DENUNCIA, de fecha 09 de agosto de 2010, formulada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE VALERA AMUNDARAY, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quien expuso: “El día de hoy lunes 09 de agosto de 2010, como a las 08:45 de la noche regresaba de la casa de mi novia, cuando de repente veo a dos sujetos que vienen corriendo, inmediatamente ellos se pararon detrás de mi y uno de ellos me coloco un cuchillo e la espalda y me decía que no volteara por queme iba a corta, mientras que el otro me saco de mi bolsillo, la cartera y el teléfono celular, luego ellos se fueron corriendo por la avenida cuatro del Sector Los Chaguaramo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió como a las 08:45 de la noche del día de hoy lunes 09 de agosto de 2010, en la Avenida tres (3), cruce con la Calle Cinco (5) del sector Los Chaguaramos de esta ciudad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas y de vestimenta de los ciudadanos investigados? CONTESTO: “Uno era de contextura delgada, estatura normal, color de piel morena y vestía guardacamisa de color negro, pantalón jean azul y zapatos de color blanco deportivo y el otro era moreno de contextura delgada, y estatura normal, vestía pantalón jean azul chemis de color roja y chola”.
3.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario: CARLOS RODRÍGUEZ, Adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, realizada la misma en la siguiente dirección: Avenida tres sector Los Chaguaramos El Tigre Estado Anzoátegui, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, constituido por una arteria vial, totalmente asfaltada, orientada en sentido ESTA – OESTE, y viceversa, con sus respectivas aceras y brocales, postes de alumbrado publico y s respectivo tendido eléctrico, donde se visualizan hacia los lados NORTE y SUR, viviendas unifamiliares, todas en construcción de bloque, de diferentes modelos, colores y caracteres, tomando como punto de referencia por el lado NORTE, una casa de color blanco de material de bloque, con películas de color blanco, así mismo para el momento de la inspección se percibe temperatura fresca e iluminación artificial, donde no se colectaron ningún tipo de evidencias de interés criminalístico.”
4.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro. 9700-246, de fecha 10 de agosto de 2010, practicado por el funcionario: MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5220, color Negro y Rojo, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras y números, en la parte posterior al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes seriales:IMEI: 356384/02/09248614, CODE: 0570510JP2412, con su respectiva batería de la misma marca serial 382066835328641832, sin el chip de línea. Una Cartera para Caballeros, elaborada en semicuero de color marrón, marca Puro Cuero, presenta varios compartimientos. Un Billete, elaborado en papel moneda, de `presunta circulación nacional de la denominación de DIEZ BOLIVARES, presentando la siguiente nomenclatura individualizante: G19435599. Un Ama Blanca: tipo Cuchillo, elaborado en una hoja de metal color plateado, con una dimensión de 22 centímetro de largo, su empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni seriales visibles.
5.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 10 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios: ANGEL MORALES y RENZO QUILELI, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: Avenida Cuatro con Calle Cinco, (Vía Publica), sector Los Chaguaramos El Tigre Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de los siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la referida dirección se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, optima iluminación natural, y visibilidad física, clima despejado, regular afluencia vehicular y peatonal, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que dicha vía se encuentra sin asfaltar y orientada en sentido Este- Oeste, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características, se observan postes de alumbrado publico, son su respectivo tendido de cables eléctrico. Se realizo búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés Criminalística siendo infructuosa la misma...”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 09 de Agosto de 2010 y siendo aproximadamente las 08:30 de la noche Franklin José Valera Amundaray regresaba de la casa de su novia, cuando repentinamente observa a dos (02) sujetos que se le acercan en veloz carrera, colocándole un arma blanca en su espalda indicándole que no volteara porque de lo contrario lo iba a cortar, mientras el otro sujeto le sacaba de los bolsillos su cartera y el teléfono celular, para luego emprender veloz huida, siendo aprehendidos mas adelante por funcionarios policiales que son alertados de estos hechos por Franklin Valera, siendo detenidos estos sujetos y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, como quien somete a Franklin Valera con el arma blanca y Ali José Fernández quien lo despoja de su cartera y su teléfono celular..”. Hechos estos que fueron admitidos por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada las circunstancias que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitaron la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables en la comisión del delito que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA; toda vez que los prenombrados adolescente manifiestamente armados despojaron al ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA de un teléfono Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5220, color Negro y Rojo, seriales:IMEI: 356384/02/09248614, y de una Cartera para Caballeros, elaborada en semicuero de color marrón, marca Puro Cuero la cual contenida en su interior un Billete, elaborado en papel moneda, de `presunta circulación nacional de la denominación de DIEZ BOLIVARES, presentando la siguiente nomenclatura individualizante: G19435599.Ante estas circunstancias considerando igualmente la edad de los Adolescentes L IDENTIDAD OMITIDA, quienes actualmente cuenta con la edad de 16 y 15 años respectivamente y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que los prenombrados adolescentes se encuentran limitados en sus facultades mentales o físicas; que le impidan el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer a los prenombrados adolescentes como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS prevista en el articulo 620 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo y 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA y en consecuencia se les impone como sanción como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS prevista en el articulo 620 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los nueve (9) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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