REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000761

I

Parte Accionante: ciudadanos ELIBETH DEL COROMOTO CARVAJAL RICO, LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ASTUDILLO, ROMEL MEJÍAS ROJAS, FREDDY ALEXANDER RAMÍREZ, JIMMY SBILL PAVIQUE MEDINA, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMÉNEZ, JORGE ANTONIO RIVERO, BENJAMÍN RAMÓN RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL GUAINA VILLARENA, DENSY JOSÉ GONZÁLEZ AMATIMA, PAULO ENRIQUE CUMANA ROJAS, LUISA ERNESTINA VILLARENA DE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO MARÍN RÍOS y FRANKLIN NEHOMAR SOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.397, 8.295.658, 16.067.961, 15.050.779, 13.369.785, 8.267.708, 8.286.499, 8.247.001, 8.253.901, 8.283.956, 8.285.704, 8.232.433, 13.165.014 y 15.796.200, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte accionante: ALEXIS RAFAEL MEZA y LUZ MARY MARÍN URBANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.576 y V-8.232.995 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 81.202, respectivamente.

Parte accionada: la Empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el Nº 52, Tomo A, Folios 136 al 140 de los Libros de Registro de Comercio del referido año 1964

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

II

En fecha 07 de Septiembre del 2.010, a los fines de interrumpir la prescripción se admitió la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos ELIBETH DEL COROMOTO CARVAJAL RICO, LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ASTUDILLO, ROMEL MEJÍAS ROJAS, FREDDY ALEXANDER RAMÍREZ, JIMMY SBILL PAVIQUE MEDINA, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMÉNEZ, JORGE ANTONIO RIVERO, BENJAMÍN RAMÓN RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL GUAINA VILLARENA, DENSY JOSÉ GONZÁLEZ AMATIMA, PAULO ENRIQUE CUMANA ROJAS, LUISA ERNESTINA VILLARENA DE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO MARÍN RÍOS y FRANKLIN NEHOMAR SOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.397, 8.295.658, 16.067.961, 15.050.779, 13.369.785, 8.267.708, 8.286.499, 8.247.001, 8.253.901, 8.283.956, 8.285.704, 8.232.433, 13.165.014 y 15.796.200, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA y LUZ MARY MARÍN URBANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.576 y V-8.232.995 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 81.202, respectivamente en contra de la Empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el Nº 52, Tomo A, Folios 136 al 140 de los Libros de Registro de Comercio del referido año 1964.

Ahora bien, a los fines de la prosecución de la presente demanda este Tribunal observa:
Alegan los accionantes, al sustentar la demanda incoada, en resumen:
“…Que prestaron sus servicios de forma subordinada e ininterrumpida para la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX C.A.), desde su fecha de ingreso hasta el día veinte (20) de noviembre de 2008, fecha en la cual egresan sus representados de la empresa accionada, por causas ajenas a la voluntad de ambas partes, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Trabajo, por lo que sus mandantes se trasladaron en reiteradas oportunidades a las oficinas externas de su empleador solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos que emergen de la relación laboral, visto que la relación laboral que unía a sus poderdantes con la empresa Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX, C.A.), finalizó el veinte de noviembre de dos mil ocho de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y Leyes especiales, sin que hasta la presente fecha se le haga efectivo el pago de dichos conceptos, es por lo que acuden formalmente en éste acto a interponer la presente acción a los fines de que se le reivindiquen sus derechos y evitar la prescripción de las acciones y en consecuencia la pérdida de sus derechos y beneficios...”

De lo expuesto necesariamente se deduce que el problema que se ventila en el caso de marras se circunscribe a un conflicto laboral, cuyo conocimiento escapa de la competencia de este Tribunal, dada la materia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 29 lo siguiente:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir. (omissis)

En virtud de lo anterior, evidencia este Sentenciador que la presente demanda, deriva de una relación laboral, cuyo conocimiento es de la competencia de los Tribunales de Juicio del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos ELIBETH DEL COROMOTO CARVAJAL RICO, LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ASTUDILLO, ROMEL MEJÍAS ROJAS, FREDDY ALEXANDER RAMÍREZ, JIMMY SBILL PAVIQUE MEDINA, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMÉNEZ, JORGE ANTONIO RIVERO, BENJAMÍN RAMÓN RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL GUAINA VILLARENA, DENSY JOSÉ GONZÁLEZ AMATIMA, PAULO ENRIQUE CUMANA ROJAS, LUISA ERNESTINA VILLARENA DE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO MARÍN RÍOS y FRANKLIN NEHOMAR SOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.397, 8.295.658, 16.067.961, 15.050.779, 13.369.785, 8.267.708, 8.286.499, 8.247.001, 8.253.901, 8.283.956, 8.285.704, 8.232.433, 13.165.014 y 15.796.200, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA y LUZ MARY MARÍN URBANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.576 y V-8.232.995 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 81.202, respectivamente en contra de la Empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el Nº 52, Tomo A, Folios 136 al 140 de los Libros de Registro de Comercio del referido año 1964; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

AP/mm.-