REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH01-X-2010-000042
Por auto de fecha 26 de mayo del 2.010, este Tribunal admitió la presente Demanda de SIMULACIÓN incoada por los ciudadanos SALVATORE SARAVO Y SALVADOR SARAVO ROCHETTI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.055 y 3.798.758, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR y ANDRES GRAFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.334, 76.956 y 138.504, respectivamente, en contra del ciudadano HENRIQUE NIEVES PEREIRA y la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARENERO R-16 C.A., constituida por documento inscrito el 30 de septiembre de 2008, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 10, Tomo A-36, Expediente Nº 20081540; en cuyo Libelo la parte actora solicita se decrete a su favor Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En efecto solicita el demandante en el precitado Escrito:
Que sus representados tienen un fundado temor racional por la forma en que han actuado los demandados y por la manera en que puedan actuar en el futuro y, es por ello que requiere el aseguramiento previo y provisional de las resultas del juicio, so pena de que, en un momento ulterior, mediante la realización de algún acto, comportamiento o actividad, impidan, obstaculicen o mermen la posibilidad de ejecutar los derechos u obligaciones derivadas del fallo definitivo. Que existe la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo si de forma preventiva no se aseguran las resultas del juicio.
Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En el presente caso, el Solicitante de la medida, al plantear su solicitud alega la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo si de forma preventiva no se aseguran las resultas del juicio, solicita de conformidad con el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio; sin aportar a los autos los medios probatorios para que este Juzgado presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida preventiva, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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