REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000149.-
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal le dió entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por intimación; intentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS F&S, C.A Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del 2008, bajo el N° 03, Tomo A-35, a través de su Presidenta la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.416.226; debidamente asistida del abogado en ejercicio OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.320, en contra de la empresa RIVA & MARIANI COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 50-A de fecha 22 de abril de 1980.-
Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:
Que la demandante en su libelo de demanda manifiesta: “Mi representada está dedicada a la prestación del servicio de transporte de personal para la industria Petrolera, y es acreedora de siete (07) facturas emitidas por ella misma en esta ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, aceptadas para ser pagadas en la fecha de sus respectivos vencimientos, por la sociedad mercantil RIVA 6 MARIANI DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA , dichas facturas marcadas con letra “B”, “C”, “D”,”E”, “F”, “G” y “H”, que acompañó como objetos fundamentales de la pretensión de esta demanda y las cuales describió, al vto del folio uno del libelo, subrayado del Tribunal.- Y que en diversas oportunidades su representada ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma de las facturas de plazos vencidos, resultando infructuosas tales gestiones, hasta el punto de trasladarse en reiteradas oportunidades a la sede de la empresa en la ciudad de Caracas para exigir el pago de dichas facturas.-
Ahora bien, como quiera que el presente juicio, se contrae a una demanda de Cobro de Bolívares por intimación, derivado del Incumplimiento de pago que debió cumplirse en la ciudad de Caracas, y encontrándose la parte demandada domiciliada en la ciudad de Caracas, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, el cual considera este Juzgado que debe ventilarse por un Tribunal competente de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, por encontrarse domiciliada allí la parte demandada; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares por intimación y los anexos que le acompañan, intentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS F&S, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del 2008, bajo el N° 03, Tomo A-35, a través de su Presidenta la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.416.226; debidamente asistida del abogado en ejercicio OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.320, en contra de la empresa RIVA & MARIANI COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 50-A de fecha 22 de abril de 1980, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda a conocer luego de la distribución correspondiente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del Mes de Septiembre del 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
Lrz.-
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