REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001596

Se contrae la presente pretensión al COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentado por sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el Nº 24, del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, tal como se evidencia de poder otorgado en fecha 09 de agosto de 2.006, ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 041, Tomo 034, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, en contra del ciudadano ARMANDO BÁRBARA DE LA TORRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 271.742; el cual fue admitido mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2.006 y decretando medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble identificado en autos, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado competente, recayendo para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se practico en fecha 23 de noviembre de 2.006 por dicho Juzgado y agregada a los autos en fecha 06 de diciembre de 2.006. En fecha 13 de noviembre de 2.006, compareció el ciudadano Alberto Requena, Alguacil de este tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano Armando Bárbara de la Torre, la cual se agrego a los autos; sin que hasta la presente fecha, 16 de septiembre de 2.010, haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentado por sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad Civil, en contra del ciudadano ARMANDO BÁRBARA DE LA TORRE, identificados supra. - Así se decide.-
Se suspende la medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble decretada en la presente causa, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2.006. Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 01:20 a.m.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas