REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000292

Visto el escrito de convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2010, el cual fue celebrado en fecha 12 de agosto del 2010, por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turistico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, entre el ciudadano RAMZI LORENZO GHANNAM JAOHARRY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.287.763, en su carácter de presidente de FIMARCA HIELOS, C.A., persona jurídica de domiciliada en Cúmana, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 20 de diciembre de 2.004, bajo el N°.15, folios 60 al 65 vto. Tomo A-14; y de apoderado general de su cónyuge DOLY NASER DE GHANNAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.755, y de sus padres MAAN ABOUGHANNAM DAKDUK y SAMIRA JAOHARI DE ABOU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.623 y 9.296.569, respectivamente, asistido por la abogada YRIAMN DEL VALLE MARIN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.188, parte demandada por una parte y por la otra el abogado JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.104, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado Cuarto de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 79, Tomo 114, mediante la cual solicitan se homologue el referido convinimiento, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 12 de agosto del año 2010, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.








JSGD/bv