REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-T-2010-000022
Se contrae la presente causa al juicio de Daños y Perjuicios, interpuesta por los ciudadanos Migdalia Elena Alvarez, Jesús Francisco Jiménez y Pedro Alexander García Tiapa, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.011.528, 3.670.417 y 14.431.595, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado Manzur Adonis González Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en contra de los ciudadanos Zulay Del Valle Boada García y Aurelio José Hernández Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.309.894 y 8.308.795, respectivamente, de este domicilio.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 17 de septiembre de 2010, se admitió la presente demanda ordenándose la citación del ciudadano Pedro Alexander García Tiapa, anteriormente identificado, lo cual no es correcto ya que el ciudadano anteriormente mencionado, actúa como parte demandante, igualmente se obvio colocar a la ciudadana Zulay Del Valle Boada García, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.894, como parte codemandada en el presente juicio, la cual deberá ser citada conforme a las reglas ordinarias del proceso.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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