REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000222

Se contrae el presente asunto al juicio de Rendición de Cuentas, incoada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MOURA BARRIOS, MARIA JOSEFINA BARRIOS DE MOURA, EGLIS ISBELIA ARGUELLO VALERIO, MARJOHILY CLAIRET HERNANDEZ RIVAS, ANTONIA LISETTE HERNANDEZ, BELKYS SALAZAR SALAZAR, MARITZA MERCEDES ALFONZO ADRIAN, FRANCISCO JOSE FIGUERA BRITO, ELIAS RAMON RODRIGUEZ, RAFAEL J. NIETOS A., THAYZ ISABEL SANZ, MOIRA DEL VALLE CAMPOS CARVAJAL, ROXANA E. CAMPOS CARVAJAL, VERONICA I. CAMPOS CARVAJAL y ESTELA DEL CARMEN PEREZ CARABALLO, en contra de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, CASCO HISTORICO, (O.C.V. CASCO HISTORICO).- De auto se observa que desde el día 15 de junio de 2009, fecha en la cual dictó auto ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada; no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 15 de junio de 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-
EL JUEZ PROV,.


ABG JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,

JSGD/MMR/rub