REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000751
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano William Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.232.632, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Thibisay López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646, contra el ciudadano Carlos Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.583, en su carácter de Presidente de la empresa Decoraciones De Gala, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, y a fines de su admisión, observa lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T)…..”, quedando establecido igualmente en el articulo 5 de dicha Resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, visto que la parte actora en su escrito libelar, estimó la presente demanda en la cantidad de catorce mil setecientos bolívares exactos (Bs. 14.700,oo), cantidad que equivale a 226,15 Unidades Tributarias, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, y por tanto debe declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien tocare por distribución, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la cuantía para conocer del presente Cumplimiento de Contrato, presentado por el ciudadano William Morales, debidamente asistido por la abogada Thibisay López, contra el ciudadano Carlos Lira, en su carácter de Presidente de la empresa Decoraciones De Gala, todos ya identificados, en razón de la Resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, a quien tocare por distribución. Así se decide.- Remítase con oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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