REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH02-X-2010-000026
En la presente causa, el día 04 de mayo del 2010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de marras, constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 50 ubicada, ubicada en la Urbanización Colonias del Río, sector “A” Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (157,50Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con parcela No. 49, en un extensión de quince metros (15Mts), aproximadamente, Sur: con la parcela No. 51, en una extensión de quince metros (15Mts), aproximadamente, Este: su frente con calle No. 02, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts), aproximadamente; y Oeste: su fondo con la parcela No. 45, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts), aproximadamente; Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 1996, anotado bajo el No. 30, folios 104 al 106, Protocolo Primero, Tomo 32, Cuarto Trimestre del año 1996; para lo cual se ordenó oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, librándose a tal efecto oficio Nº 347-10, de esa misma fecha.-
En fecha 26 de julio del 2010, comparecieron los demandados ciudadanos Nelson Rosario Hernández y Josefina María Zabaleta, y se dieron por citados en el presente proceso, y procedieron mediante escrito, a solicitar se fijara fianza o caución a los efectos de suspender la medida decretada por este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 02 de agosto del 2010, procedió este Tribunal, a fijar Fianza hasta por la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs.460.000,°°) cantidad que comprende el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas en la suma de sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 69.000,°°), o Caución por la cantidad de doscientos noventa y nueve mil bolívares (Bs. 299.000,°°) cantidad que comprende la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal.- Asimismo, la parte actora, mediante escrito de esa misma fecha solicitó al Tribunal mantuviera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de mayo del corriente año, a los fines de mantener incólume los derechos de su representada.-
En fecha 10 de agosto del 2010, compareció el abogado Jorge Alejandro Zacarías, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y procedió a ratificar su escrito de fecha 02 de agosto del 2010, y a objetar en nombre de su poderdante la eficacia de la medida, ya que la misma en caso del periculum in mora no compensará el impacto de la inflación y la indexación solicitada en el libelo de la presente demanda, y solicitó se aperturara la articulación probatoria señalada en el artículo 589 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de agosto del 2010, comparecieron los ciudadanos Nelson Rosario Hernández y Josefina María Zabaleta, en su condición de autos, debidamente asistidos por el abogado Argimiro Rodulfo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.387, y procedieron a consignar la fianza solicitada otorgada por la empresa Corporación Agro Industrial, Avales y Fianzas Caracas, C.A., y solicitaron la suspensión de la medida preventiva decretada.-
El Tribunal, a los fines de decidir la incidencia planteada respecto a la Fianza consignada, previamente observa:
Estableció el Legislador, a través de nuestro ordenamiento jurídico la oportunidad procesal para objetar la eficacia o suficiencia de la garantía presentada, la cual se encuentra contenida en el primer aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, de autos se evidencia que la parte demandada, en fecha 11 de agosto del 2010, consignó a los autos la garantía solicitada por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de agosto del 2010.-
Observa este Juzgador, que la parte demandante, mediante diligencia de fecha 10 de agosto del 2010, es decir antes de haber sido consignada la fianza procedió, a su decir, a objetar la eficacia de la medida, (subrayado nuestro) lo cual no se ajusta al espíritu, propósito y razón contenido en el artículo 589 ejusdem, en tal sentido, al no haber ejercido la parte demandante el derecho de objetar la eficacia o suficiencia de la garantía, en tiempo oportuno, es forzoso para este Tribunal declarar suficiente la fianza consignada y así se decide.-
En consecuencia, se admite la fianza presentada por la parte demandada ciudadanos Nelson rosario Hernández y Josefina María Zabaleta, debidamente otorgada por la Corporación Agro Industrial, Avales y fianzas Caracas, C.A. en virtud de reunir con los requisitos contenidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 04 de mayo del 2010, sobre una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 50 ubicada, ubicada en la Urbanización Colonias del Río, sector “A” Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (157,50Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con parcela No. 49, en un extensión de quince metros (15Mts), aproximadamente, Sur: con la parcela No. 51, en una extensión de quince metros (15Mts), aproximadamente, Este: su frente con calle No. 02, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts), aproximadamente; y Oeste: su fondo con la parcela No. 45, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts), aproximadamente, la cual es propiedad de los ciudadanos Nelson Rosario Hernández y Josefina María Zabaleta, según consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 1996, anotado bajo el No. 30, folios 104 al 106, Protocolo Primero, Tomo 32, Cuarto Trimestre del año 1996, y a tales efecto, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste, La Secretaria,
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