REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000884
En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Jesús Alberto Brito Sarmiento y Astrid Josefina Gamboa Gómez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.237.795 y 19.611.589, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Esmirna C. García Balboa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 91834, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de agosto del año 2006; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha veintiuno (21) de enero del año 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Jesús Alberto Brito Sarmiento y Astrid Josefina Gamboa Gómez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha once (11) de agosto de 2010, diligenciaron los ciudadanos Jesús Alberto Brito Sarmiento y Astrid Josefina Gamboa Gómez, antes identificados, asistidos por la abogada Esmirna C. García B., inscrita en el Inpreabogado con el N° 91834, solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud, la ejecución y expedición de copias certificadas de la sentencia de divorcio.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha veintiuno (21) de enero de 2.009, comparecieron los cónyuges Jesús Alberto Brito Sarmiento y Astrid Josefina Gamboa Gómez, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 21 de enero de 2.010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Jesús Alberto Brito Sarmiento y Astrid Josefina Gamboa Gómez, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de agosto del año 2006, según consta de Acta N° 294, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 01:43 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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