REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000810
Vista la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana Gabriela de Lourdes Rincones García, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. 8.279.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.982, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos María Eulogía Barruecos Fernández y Román Fernando Maza Lezama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.287.010 y 4.900.729, respectivamente, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que “…estimo la cuantía de la presente acción en la cantidad Cien Mil Ciento Setenta y dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 100.172,50)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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