REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000007
Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre del año 2010, suscrito por el abogado Douglas Tacoronte, inscrito en el Inpreabogado N° 61.556, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil Delta Suplí C.A, parte demandada, mediante el cual se opone a La admisión de las pruebas presentadas por el abogado Félix Millán Arcia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto al alegato contenido en los capítulos I y III, el Tribunal, se reserva su pronunciamiento para el fondo de la causa.-
En relación al capítulo II, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas en la documental, señalado como "B", contentivo del recibo expedido en vida por Rafaelt Baralt, en fecha 30-04-2002, causante de mi podermandante Nelson David Figueroa, en el cual declara recibir la cantidad de Novecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (981.540 de la deudora Delta Suplí C.A, por concepto de intereses derivados del préstamo hecho correspondiente al mes de marzo de 2002, a razón de 1.140$ al cambio de 861,00, según cheque N° 58038819, librado contra Citibank, el Tribunal, declara sin lugar la oposición por cuanto las documentales son admitidas salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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