REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000055
Se contrae la presente pretensión contentiva de Divorcio intentado por el ciudadano Elis José Marval García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.969, domiciliado en la carrera 6, residencias Capi Nº 2, sector Casco Viejo de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada Zoira Cabello Freites, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.041; contra la ciudadana Iraida Carpio Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.904.173, domiciliada en calle 4, Nº 6-21, sector Casco Central de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, este Tribunal mediante auto de fecha 20 de julio del 2010, acordó la citación de la demandada Iraida Carpio Gómez, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 20 de septiembre del 2010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en la fecha 20 de julio del 2010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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