REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000411

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.010, suscrita por la ciudadana Carmen Maria Ramos Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.179, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Frank Enrique Guzmán Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.832 de este domicilio, mediante la cual desiste de la presente apelación que interpuso contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2.010 dictada por el Tribunal del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, asimismo, ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Devuélvase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.