REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000829
Vista la anterior solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano Luis Rafael Rizalez Vallejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913.577, domiciliado en la Calle 14, Urbanización Guaraguao N° 007, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Edgardo Zapata Rutmann, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.181, en contra de la ciudadana Elizabeth Carolina Pérez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.242.536, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de esta misma fecha, y a fines de seguir el curso legal correspondiente, este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha 04 de junio de 2010, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Entrega Material, presentada por ciudadano Luis Rafael Rizalez Vallejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913.577, en contra de la ciudadana Elizabeth Carolina Pérez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.242.536,; en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv
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