REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000533

Vista la pretensión de Entrega Material intentada por el ciudadano Argenis Benito Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.344.792, asistido por el abogado Edgar Matiguan, inscrito en el Inpreabogado con el N° 132.131, contra la ciudadana Ferlliny Bolívar Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.301.070, y por cuanto mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, y visto que el presente asunto se trata de una Entrega Material presentada en fecha 22 de julio de 2010, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente pretensión de Entrega Material, presentada por el ciudadano Argenis Benito Luna, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 11.344.792, contra la ciudadana Ferlliny Bolívar Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.301.070; en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS