REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000342
PARTE DEMANDANTE: FLORISELDA GUTIERREZ ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.271.930
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.375
PARTE DEMANDADA: CARLOS MACHADO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.907.927
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-Civil Barcelona, el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe y admite, mediante auto en fecha 11 de enero del 2010, la demanda de referencia, y los recaudos con ella acompañados, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, ya identificada, para que comparezca ante ese despacho a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, librándose respectivamente compulsa.
Mediante diligencia en fecha 12 de enero del 2010, el alguacil de ese Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo debidamente firmado, en virtud de haber practicado la citación del ciudadano Carlos Machado.
Mediante escrito en fecha 8 de febrero del 2010, la parte demandada debidamente asistido por el abogado Luís Antonio Farias, dio contestación a la demanda, anexando documentación; y a través de otro escrito, de la misma fecha procedió a exponer cuestiones previas a la acción interpuesta en su contra.
Dentro de la fase probatoria, ambas partes promovieron pruebas. Por auto de fecha 02 de marzo del 2010, el Juzgado Aquo proveyó sobre las pruebas, admitiendo las promovidas, por la parte demandante en los capítulos II, III, IV, y negó las promovidas en el capitulo I; en cuanto a la parte demandada admitió las promovidas en el capitulo II, y negó las promovidas en el capitulo I y V. Contra el expresado auto las partes no ejercieron recurso de apelación, quedando firme el mismo.
En fecha 29 de Abril del año 2.010, el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dicto sentencia declarando extemporáneas las cuestiones previas opuestas y Con Lugar la demando por Desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.271.930, en contra del ciudadano CARLOS MACHADO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.907.927.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 06 de mayo del año 2.010, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y se dio por notificado de la sentencia dictada.- Mediante auto de fecha 10 de mayo de libro boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de participarle lo relacionado a la decisión dictada en el presente asunto, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de dicho Juzgado en fecha 26 de mayo de 2.010, en la cual se evidencia que la misma fue firmada por el demandado de autos.-
El día 01 de junio del año 2.010, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Luís Antonio Farias, mediante diligencia apelo de la decisión dictada en el presente asunto. Posteriormente, mediante auto de fecha 04 de junio de 2.010, el Juzgado Aquo oyó dicha apelación en ambos efectos y ordeno remitir el presente asunto al Tribunal de Alzada a los fines de que conociera del mismo, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual mediante auto de fecha 14 de junio de 2.010 le dio entrada y en fecha 30 de junio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil fijo lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien a los fines de decidir el presente Recurso, este Tribunal, lo hace previa las siguientes condiciones:
Alega la parte demandante en su libelo de la demanda, que en fecha 1 de enero de 2009, celebro contrato escrito, en forma privada, el cual acompaña junto al libelo de la demanda, por el lapso de un año con el ciudadano CARLOS MACHADO, sobre un local comercial, ubicado en la avenida Pedro Maria Freites, cruce con Calle El Carmen, local de esquina, con prolongación hacia la Calle El Carmen, con varios salones a su ves se distinguen con el numero 12-76, Barcelona, Estado Anzoátegui, con un canon mensual de arrendamiento de Novecientos Bolívares (Bs. 900.ºº).
Agrega la parte actora que el arrendatario, hoy demandado, “no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, correspondiente a las mensualidades consecutivas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2009,…..a… pesar de las múltiples gestiones amistosas para que cancele los cánones o en su defecto entregue el local arrendado, siendo tales gestiones negativas.
Por las Razones expuestas, y con fundamento en el articulo 34, literal de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procedió a demandar el Desalojo del Bien Inmueble arrendado, identificado supra; solicitando la entrega del Bien Inmueble arrendado libre de personas y de bienes, y el pago de la suma de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.950,ºº), por concepto de daños y perjuicios causado como consecuencia de la falta de pago de las mensualidades vencidas; acompañado al libelo de la demanda el contrato de arrendamiento privado al que se ha hecho referencia, así como constancia emitida por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de no consignar los cánones de arrendamiento ante dichos Tribunales a favor de la Arrendadora, hoy Demandante, sobre el local identificado supra.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda el ciudadano CARLOS MACHADO OCHOA, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, rechazo, negó y contradijo la demanda incoada en su contra; rechazo, negó y contradijo que no haya cumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, tal y como pretende hacerlo entender la demandante en los hechos narrados en su libelo de la demanda, pues ha venido cancelando todos los canones de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia hasta el mes de diciembre inclusive”, consignando al efecto recibos distinguidos con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H” e “I”, los cuales opuso a la parte actora.
Agrega la parte demandada en su contestación que la suma total de los doce (12) meses de arrendamiento que duraría la relación arrendaticia, calculados a razón de Novecientos Bolívares por cada mes, da un total de Diez Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 10.800,00) y la suma total de todos los recibos de pago efectuados por él, dando un total de Diez Mil Trescientos Bolívares (Bs. 10.300,00), es decir que solo le resta por cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F 500,00). Que la demandante desde el mes de enero del 2010, “se ha negado a recibir el pago de cánones de arrendamiento, sin justa causa., lo que ha ocasionado que se encuentre retrasado en el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del presente año, situación que no ha debido ocurrir, pues se encontraba solvente respecto al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo….”.
Por tales consideraciones la parte demandada pide al Juzgado Aquo declare sin lugar la demanda interpuesta.
En escrito separado, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Civiles, dos minutos después de haber dado contestación a la demanda, la parte demandada, Ciudadano CARLOS MACHADO procedió a oponer a la demanda la cuestión previa contenida en el ordinal 6º, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, “referido al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los extremos del articulo 340, ordinal 4º de la misma ley adjetiva”. En este sentido, el articulo 35 de la ley de Arrendamiento establece que en la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil y la defensa de fondo, (Negritas del Tribunal) la cuales serán decididas en la sentencia definitiva y aplicando supletoriamente las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad para dar contestación a la demanda el demandado puede oponer cuestiones previas, y luego la contestación de la demanda , por cuanto en el mismo orden cronológico en que son opuestas las cuestiones previas, en ese mismo orden debe ser resueltas por el Juez en la Sentencia. No se puede subvertir la fase del proceso ni la manera de la realización de los actos. En este sentido el Juzgado aquo, considero extemporánea la cuestión previa opuesta por la parte demandada, por cuanto la misma, como se dijo supra fue opuesta, en escrito separado, luego de haber dado contestación a la demanda; distinto hubiese sido si en un mismo escrito hubiese alegado todas sus defensas. Consideraciones estas que son acogidas por este Tribunal de alzada y confirmandas mediante el presente fallo.- Así se declara.-
Dentro de la fase probatoria ambas partes hicieron uso de este derecho, y al respecto esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados en el presente juicio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Ratifico las instrumentales acompañadas junto con el libelo de la demanda. En este sentido este Tribunal observa que al libelo que contiene la demanda por Desalojo, la parte actora acompaño copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en relación al bien inmueble que motiva la demanda por Desalojo, el cual no fue tachado ni impugnado por la contraparte en la oportunidad de dar contestación a la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil se le atribuye pleno valor probatorio, como demostrativo de la relación contractual existente entre los ciudadanos FLORISELDA GUTIERREZ y CARLOS A. MACHADO. Así se declara
Igualmente se acompaño constancias emitidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, de no consignación de cánones de arrendamiento, las cuales corre inserta a los folios 04 al 16 del presente expediente, las cuales no fueron tachadas ni impugnadas por el demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye pleno valor probatorio, como demostrativo de la no consignación de canones de arrendamiento parte del ciudadano Carlos Machado, a favor de la ciudadana Floriselda Gutiérrez Roa, en la relación al Inmueble dado en Arrendamiento. Así se declara
En su escrito de promoción de Pruebas, la parte actora hizo valer, la Confesión en que incurre la parte demandada en su contestación a la demanda “donde confiesa que desde el mes de enero del año en curso mi representada se ha negado a recibir el pago de cánones de arrendamiento sin justa causa….” Promovió los recibos de cancelación consignados por el Demandado correspondiente al mes de junio del 2009, específicamente, el recibo marcado en folio 32, es un recibo correspondiente al año 2007, cuando el canon de arrendamiento mensual era de Bs.2.500.00 de fecha 1º de diciembre de 2009,..Folio 37,” el acuerdo era pagar en efectivo el canon de arrendamiento con entrega de recibo como lo establece la Cláusula segunda del contrato de arrendamiento que es de….Bs. 9.000,00 mensuales que el arrendatario cancelara los primeros siete (07) días de cada mes y no cada tres meses como demuestra en el mismo recibo bancario de fecha primero de Diciembre de dos mil nueve (01/12/2009), folio (37)”, al respecto este Tribunal de alzada desecha dicha promoción por cuanto no son medios de pruebas como tales, se verifica que lo mismo son afirmaciones realizadas por la actora, las cuales serán consideradas en su oportunidad correspondiente.- así se declara
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Ratifico e hizo valer los recibos de pago de canon de arrendamiento acompañados al escrito de contestación de la demandada, marcados con las letras A”,B”,C”,D”,E”,F”;G”;H” e “I”, y que corren insertos a los folios 29 al 37, los cuales al haber sido opuestos a la parte actora por la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda y no haberlos desconocidos ni negados, se le tiene por reconocidos de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el articulo 429 ejusdem y 1.363 del Código Civil, se les atribuye pleno valor probatorio. Así se declara
Planteada así la situación procesal entre las partes, el Tribunal observa:
En el presente asunto la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, demanda al ciudadano CARLOS MACHADO, identificado precedentemente, por Desalojo; demanda que fundamenta en el articulo (34) de la Ley de Arrendamientos, Inmobiliarios, literal a), por falta de pago de cánones de arrendamiento correspondiente al mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre, de 2009, a razón de Novecientos Bolívares Mensuales, como consecuencia del arrendamiento de un local comercial, ubicado en la avenida Pedro Maria Freites, cruce con la calle el Carmen, con varios salones, que se distinguen con el Nº 12-76, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Ciudadano Carlos Machado, debidamente asistido de abogado, procedió a rechazar la demanda incoada en su contra, alegando que no es cierto que haya incumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, tal y como pretende hacerlo entender la demandante en los hechos narrados en el libelo de la demanda, pues ha venido cancelando todos los cánones de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia hasta el mes de diciembre inclusive, consignado al efecto recibos de pagos distinguido con las letras “A”,”B”,”C”,”D”;”E”,”F”,”G”;”H” e “I”, los cuales opuso a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En este sentido, la parte actora acompaño al libelo de la demanda copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en relación al bien inmueble que motiva la demanda por Desalojo, el cual tiene todo su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad de dar contestación a la demanda. Con el citado documento la demandante prueba la relación arrendaticia que existe entre las partes y el litigio, en cuanto a un bien inmueble ubicado en la avenida Pedro Maria Freites, cruce con la calle el Carmen, con varios salones que se distinguen con el número 12-76, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. En la cláusula segunda del contrato comento, las partes pactaron un canon de arrendamiento de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, “que el arrendatario pagara los primeros siete (07) días de cada mes”.
Ahora bien, la ciudadana FLORSELDA GUTIERREZ procede a demandar el Desalojo del Inmueble dado en Arrendamiento al Ciudadano CARLOS MACHADO OCHOA, por falta de pago de los meses correspondientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada, al rechazar ,negar y contradecir la demanda incoada en su contra, alega que “ah venido cancelando todos los cánones de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia hasta el mes de diciembre inclusive”, consignado al efecto recibos de pagos, inserto en los folios del veintinueve (29), de fecha primero (1º) de abril del 2009, por Novecientos Bolívares (Bs. 900,00); folio treinta (30), de fecha trece (13) de abril de 2009 por la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00),”concepto de abono a la cuenta de alquileres”; folio treinta y uno (31), de fecha veinte cinco (25) de abril de 2009, por Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500), “concepto de abono a la cuenta vencida de pago de alquiler de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00..) y en el cual se establece que Resta Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600ºº); folio treinta y dos (32), de fecha diecinueve de mayo de 2009, por Bolívares Setecientos (Bs. 700,00); folio treinta y tres (33), de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, por Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,ºº) ” por concepto de cancelación recibo fecha 25-04-09 por (Bs..F.1.600) más mes de mayo del 2009”; folio treinta y cuatro (34) recibos sin fecha, por Setecientos Bolívares (Bs. 700,ºº), “por el local correspondiente al mes de julio…. Nota cambio de este recibo por efectivo entregado en julio”; folio Treinta y cinco (35), por Bolívares Novecientos (Bs. 900,ºº),….”concepto de renta del mes de Junio de 2009; folio treinta y seis (36), por Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) “correspondiente al mes de agosto”.Al folio treinta y Siete, cursa copia autentica al carbón de deposito efectuado a la cuenta de FLORISELDA GUTIERREZ, por CARLOS MACHADO, en fecha primero (1º) de Diciembre de 2009, por el monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00), el cual no fue tachado por la parte actora. Ahora bien, de la documentación aportada por la parte demandada para demostrar su solvencia en el pago mensual de los cánones de arrendamientos, este Tribunal observa que el ultimo recibo emitido, causante al folio treinta y seis (36), corresponde al mes de agosto, por un monto de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00); luego al folio treinta y siete (37), cursa un deposito bancario efectuado a nombre de Floriselda Gutiérrez , por Carlos Machado, conforme se inscribe en el referido deposito, por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00), este deposito es de fecha primero (1º) de diciembre de 2009; si la demanda por Desalojo por falta de pago de cánones de arrendamientos contra el ciudadano Carlos Machado, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil nueve (2009), fue presentada por la Ciudadana Floriselda Gutiérrez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civiles, diez (10) de Diciembre de 2009, el Ciudadano Carlos Machado, se encontraba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, inserto al folio treinta y seis (36) del expediente correspondiente al mes de agosto, conforme se inscribe en el mismo, es por un monto de Setecientos Bolívares y el deposito bancario por Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), es de fecha primero (1º) de diciembre de 2009. Así queda establecido
Ahora bien la cláusula, octava del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que se ha hecho referencia supra, el cual es ley entre ellos, establece que “La falta de pago de una (1) mensualidad o del incumplimiento de cualquiera de este contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupación de los muebles y el pago de las pensiones vencidas o por vencer, hasta la expiración del termino convenido”.-
En este sentido el artículo 1.159 del Código Civil, establece que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. Y el articulo 1.160 ejusdem, estatuye que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ello sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.
De manera que, la parte demandada no demostró estar solvente en el pago mensual de los cánones de arrendamientos, que motivan la acción por Desalojo; con la documentación acompañada al libelo de la demanda por la parte actora, consistente en constancia emitida por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, de no consignación de cánones por parte del ciudadano Carlos Machado, a favor de la Ciudadana Floriselda Gutiérrez Roa en relación al inmueble dado en arrendamiento, la demandante prueba que el ciudadano CARLOS MACHADO, no esta efectuando consignación de canon de arrendamiento por ante los mencionados Juzgados, conforme lo establece el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así queda establecido
En razón a lo antes analizado este Tribunal de Alzada llega a la conclusión de que la parte actora, probo sus propias afirmaciones de hecho, en el sentido de que para el momento en que procedió a demandar al ciudadano CARLOS MACHADO, por desalojo del inmueble arrendado, identificado supra, por falta de pago, el Arrendatario se encontraba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre de 2009, motivo por el cual la acción ejercida tiene que ser declarada con lugar y así lo declaro el Juzgado Aquo en el Dispositivo de su Decisión, tomando en consideración lo alegado y probado en autos por las partes, conforme a lo preceptuado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 506 ejusdem, acarreando como consecuencia que esta sentenciadora desestime el presente Recurso de Apelación, y consecuencialmente sea declarado sin lugar. Así se declara
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.907.927, en el juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.271.930, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril de 2.010.- Así se decide
Se condena en costas a la parte demandada-recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010.- 200º y 151º
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde se publico la anterior resolución.- Conste
El Secretario.-
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