REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH04-F-2000-000025
En fecha veintiséis (26) de abril del año Dos Mil (2000), comparecieron los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN RIVERO MAVAREZ y GEORGES CHGHALE KATAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.762.588 y V- 8.228.611, respectivamente, asistidos por el Abogado FLAVIO RASQUIN MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.017, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de enero de año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 20, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, expusieron que desde algún tiempo debido a causas diversas y complejas, la completa armonía que reinaba en su hogar ha quedado completamente rota, circunstancias por las cuales de común y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos, que no procrearon hijos y en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron inmuebles ni demás bienes de fortunas y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal en fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil (2000), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN RIVERO MAVAREZ y GEORGES CHGHALE KATAN, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.- En fecha veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto de avocamiento del Juez Suplente Especial de este Juzgado, Abogado Pedro Rafael Mejias.- En fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Diez (2.010), compareció el ciudadano GEORGES CHGHALE KATAN, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado ELISEO MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8185, solicitando avocamiento.- En fecha diecinueve (19) de enero del año Dos Mil Diez (2010), se dicto auto, mediante la cual la Juez Provisorio, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento de la presente causa.- En fecha dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Diez (2.010), compareció el ciudadano GEORGES CHGHALE KATAN, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado ELISEO MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8185, solicitando se decrete la conversión en divorcio.-
En fecha veintiséis (26) de enero de Dos Mil Diez (2.010), el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil (2000), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos , convenida entre los cónyuges, ciudadanos YADIRA DEL CARMEN RIVERO MAVAREZ y GEORGES CHGHALE KATAN, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 20, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y dos minutos (12:02 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/osc.-
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