REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-002044

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, mediante la cual consigna escrito de convenimiento, suscrito en fecha 12 de Agosto de 2010, por RAMZI GHANNAM, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.287.763, domiciliado en Guiria, Estado Sucre, en nombre propio y en carácter de apoderado de su cónyuge DOLY NASER de GHANNAM, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.446.755, por una parte, y por la otra, MERCANTIL, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Noviembre de 2007, bajo el No. 9, Tomo 175-a-Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.i.f) Nro. J-00002961-0, debidamente representada por el precitado Abogado, cuya representación se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 15 de Enero de 2008, bajo el No. 06, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Provisoria,


Abog. Adamay Payares Romero.

El Secretario,


Abog. Jairo Daniel Villarroel.-

APR/jm.-