REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000963
Visto el anterior escrito de fecha 13 de agosto del 2010, suscrito por el ciudadano EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.351.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15784, debidamente asistido por la abogada AURA ALVAREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.527, por una parte y por la otra, la ciudadana BLANCA FLOR ALVAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.229.790, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.559, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones suscritos entre ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en fecha 13 de agosto del 2010, en el presente juicio por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, en contra de la ciudadana BLANCA FLOR ÁLVAREZ FARIAS, antes identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide; asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas previa su certificación en autos, con inserción de la anterior diligencia y de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos- Y así también se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/Osc
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