REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-005792

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEXAIDA COROMOTO CHIQUE BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.803, y de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JOSE ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DAEWOO; Modelo: ESPERO MPFI; Año: 1.997; Color: VINO TINTO; Uso: Particular, Serial de Carrocería: KLAJA19W1VB121987; Serial del Motor: C20LE25190065; PLACA: KAG-55T.-

Visto igualmente, las resultas del oficio No. 13015, de fecha 18 de marzo del 2009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANK JONATHAN GONZALEZ y JOSE ANGEL BERMUDEZ GONZALEZ, identificados en sus declaraciones hechas en fecha 23 de septiembre del 2010, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LEXAIDA COROMOTO CHIQUE BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.803, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.
La Juez Provisorio,

Abg Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc