REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2001-000015
ASUNTO: BH11-M-2001-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: ERNESTO TRULLENQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.259.806, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: LEDYS LLOREDA DE CONTRERAS y EVA ALLEPUZ CORNELLES, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 86.957 y 86.960 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur frente al Edificio El Coloso, Planta Alta, de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.
DEMANDADO: EFREN HUTCHINGS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 4.006.428.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT DIAZ ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Altos Edificio Da Costa Nº 187, El Tigre, estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta en fecha dos de julio de dos mil uno, por los abogados LEDYS LLOREDA DE CONTRERAS y EVA ALLEPUZ CORNELLES, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 86.957 y 86.960 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ERNESTO TRULLENQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.259.806, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el ciudadano EFREN HUTCHINGS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 4.006.428, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.898.832, oo) monto de la obligación que adeuda. SEGUNDO: El interés legal previsto en las obligaciones mercantiles por el artículo 108 del Código de Comercio, equivalente al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: Las costa y costos que se causen en el siguiente procedimiento.
Fundamentando la presente acción en los siguientes artículos 2, 19. 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108, 124 y 1.097 del Código de Comercio, artículos 1.354 y 1.361 del Civil, y artículos 1, 338, 506 y 518 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha once de julio de dos mil uno, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano EFREN HUTCHINGS CASTILLO, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
En fecha dos de octubre de dos mil uno el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos, ciudadano EFREN HUTCHINGS CASTILLO.
En fecha trece de noviembre de dos mil uno, el ciudadano EFREN HUTCHINGS CASTILLO, consigna escrito contentivo de contestación a la demanda, oponiendo cuestiones previas.
Mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno, las apoderadas actoras manifiestan que del escrito de oposición de cuestiones previas se desprende una contestación a la demanda, por lo que solicitan se declaren sin lugar las cuestiones previas opuestas.
Por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil dos se consideran como no opuestas las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, ordenándose notificar a las partes, a través de boletas de notificación.
Mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil dos, la parte actora promueve pruebas.
Por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil dos, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En fechas seis y diez de julio de dos mil dos el Alguacil de este Juzgado consigna las correspondientes boletas de notificación debidamente firmadas.
En fecha quince de julio de dos mil dos, el ciudadano EFREN HUTCHINGS CASTILLO, consigna escrito contentivo de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres la abogada EVA ALLEPUZ, solicita del tribunal se dicte sentencia, por cuanto transcurrieron los lapsos probatorios y de informe.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, se evidencia de autos que las partes no impulsaron la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO ACC,
Abog. NOEL ROJAS.
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000141.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
Abog. NOEL ROJAS
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