REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-1999-000005
ASUNTO: BH11-R-1999-000005
Por auto de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se recibieron en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, actuaciones relacionadas con el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, viuda de CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 1.303.234 y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO JESÚS AGUILERA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.759 y de este domicilio, proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
UNICO
Observa esta Juzgadora que desde el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa a este Juzgado actuando como tribunal de Alzada, hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso más de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que le es forzoso a este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, viuda de CARNEIRO contra el ciudadano PEDRO JESÚS AGUILERA BRIZUELA, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 23 de septiembre de 1994 hasta la presente fecha, y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Bájese el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.,

Abog. NOEL ROJAS

En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-R-1999-000005.-Conste.-

EL SECRETARIO acc.,

Abog. NOEL ROJAS