REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000007
ASUNTO: BP12-O-2008-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
AGRAVIADO: ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL (E.O.I.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo A-83, en fecha 1 de diciembre de 1992, y cuya más reciente modificación relativa a su actualización y ampliación del objeto de la sociedad y consignación de los estatutos financieros, fue asentada ante dicho registro, bajo el Nº 16, Tomo A-13, con fecha 31 de mayo del 2000.-
ABOGADO ASISTENTE: ANSELMO REYES GONZALEZ y YOLANDA MAITA ROJAS, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nros. 12.636 y 119.153 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial UNICASA, 1er Piso Local 53, Anaco Estado Anzoátegui.-
AGRAVIANTE: DIOVANNY GOMEZ, FRANK HERNANDEZ, JESUS CORREA, JAIME COTRERAS, WLFREDO YACUA, JOSE GUILLEN y otros, venezolanos, mayores de edad, obreros, domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inicia la presente causa de AMPARO CONSTITUCIONAL, por demanda presentada por la ciudadana JOILIN RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.228, en su carácter de Gerente de recursos Humanos de la empresa ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL (E.O.I.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo A-83, en fecha 1 de diciembre de 1992, y cuya más reciente modificación relativa a su actualización y ampliación del objeto de la sociedad y consignación de los estatutos financieros, fue asentada ante dicho registro, bajo el Nº 16, Tomo A-13, con fecha 31 de mayo del 2000, debidamente asistida por los ciudadanos ANSELMO REYES GONZALEZ y YOLANDA MAITA ROJAS, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nros. 12.636 y 119.153 respectivamente, contra los presuntos DIOVANNY GOMEZ, FRANK HERNANDEZ, JESUS CORREA, JAIME COTRERAS, WLFREDO YACUA, JOSE GUILLEN y otros, venezolanos, mayores de edad, obreros, domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; reclamando el restablecimiento de la situación jurídica infringida por los agraviantes, en el sentido de permitir el libre acceso a las instalaciones físicas de su representada, despojando para ello, de todo objeto u obstáculo la entrada o salida de la misma para el cabal funcionamiento de sus actividades de comercio.-
Fundamentando la presente demanda en los artículos 26, 27, 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 12, 174, el Parágrafo Primero del 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho se dictó auto mediante el cual se admite la presente acción, acordándose la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, así como la notificación de los ciudadanos DIOVANNY GOMEZ, FRAN HERNANDEZ, JESUS CORREA, JAIME CONTRERAS, WILFREDO YACUA y JOSE GUILLEN presuntos agraviantes, comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho por auto y cuaderno separado se decretó medida cautelar innominada solicitada por la presunta agraviada, librándose despacho y oficio con las inserciones correspondientes al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se comisionó suficientemente para la práctica de dicha medida.-
I
Ahora bien, el tribunal observa:
“...La inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica en las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre de Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la Instancia...”, tal conducta de la presunta agraviada conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiesten interés. En consecuencia, no quedando dudas en el caso concreto, que la presente causa ha estado paralizada durante más de dos (02) años y por cuanto no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por decaimiento de la acción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Ahora bien, en la presente causa desde la admisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, la parte actora no ha impulsado la citación de los presuntos agraviantes, ni la correspondiente notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, considerando esta juzgadora, en consecuencia que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operado lo que doctrinariamente se conoce como Perención de la Instancia, en justa concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
II
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
Se condena en costas a la parte accionante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO ACC.
Abog. NOEL ROJAS
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-O-2008-000007.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
Abog. NOEL ROJAS
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