REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000016
ASUNTO: BP12-O-2010-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
AGRAVIADO: JORGE EXPEDITO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.513.061.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO HERRERA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.294.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
AGRAVIANTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. “VISETECA”, domiciliada en la Cuarta Carrera Sur, lateral con la Unidad Educativa Liceo “Rafael Revenga”.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
Se inicia la presente causa de AMPARO CONSTITUCIONAL, por demanda presentada por el ciudadano JORGE EXPEDITO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.513.061, debidamente asistida por el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.294, contra la presunta agraviante TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. “VISETECA”, domiciliada en la Cuarta Carrera Sur, lateral con la Unidad Educativa Liceo “Rafael Revenga”, representada legalmente por el ciudadano ZAMORA NARDO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 2.399.032; reclamando le sea restituido la situación jurídica infringida por la presunta agraviante, en el sentido se le entregue original de certificado de tiempo de trabajo para el Instituto Venezolano de Seguro Social IVSS.
Fundamentando la presente demanda en los artículos 1, 2, 7, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 28, 22 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil diez se ordeno al presunto agraviado clarificar el contenido del escrito de amparo, a los fines de un mejor entendimiento y aplicabilidad de una sana administración de justicia, fijándosele un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
II
Ahora bien, el tribunal observa:
Por cuanto el solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintitrés de julio de dos mil diez dictado por este Tribunal, mediante el cual se le ordena corregir la presente acción de Amparo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas; observándose aún la misma oscuridad y ambigüedad, es por lo que se declara INADMISIBILIDAD el presente AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO ACC,
Abog. NOEL ROJAS.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-O-2008-000007.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
Abog. NOEL ROJAS
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