REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000664
ASUNTO: BP12-V-2008-000664

COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: RAFAEL PÉREZ ANZOLA (h) y MARIANAELA GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.897.098 y 4.881.150 e inscritos en el Inpreabogados bajo los nros: 17.703 y 75.513 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: PÉREZ ANZOLA & ASOCIADOS Despacho de Abogados (Fundado en 1948) Prolongación Avenida Boyacá, Vía Newsa, Quinta “San Onofre”, Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PYSOIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui e inscrita originariamente ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 15, Tomo A-11 con fecha 5 de mayo de 2004, con reformas asentadas ante el mismo Despacho bajo el Nº 65, Tomo A-06 con fecha 22 de febrero de 2005, y bajo el Nº 77, Tomo A-15, con fecha 17 de mayo de 2006, en la persona de su presidente, ciudadano AMJOEL SUCRE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito de demanda, propuesto por los abogados RAFAEL PÉREZ ANZOLA (h) y MARIANAELA GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.897.098 y 4.881.150 e inscritos en el Inpreabogados bajo los nros: 17.703 y 75.513 respectivamente, contra la sociedad mercantil PYSOIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui e inscrita originariamente ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 15, Tomo A-11 con fecha 5 de mayo de 2004, con reformas asentadas ante el mismo Despacho bajo el Nº 65, Tomo A-06 con fecha 22 de febrero de 2005, y bajo el Nº 77, Tomo A-15, con fecha 17 de mayo de 2006, solicitando le sean cancelados su honorarios profesiones por actuaciones extrajudiciales realizadas a la mencionada sociedad mercantil.
Fundamentando la presente acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al mencionado juzgado sin cumplir en virtud de que fue imposible la ubicación del ciudadano AMJOEL SUCRE MIRABAL, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, los abogados RAFAEL PÉREZ ANZOLA (h) y MARIANAELA GONZÁLEZ GUERRA, desisten de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO ACC.

Abog. NOEL ROJAS.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000664.- Conste.
EL SECRETARIO ACC.

Abog. NOEL ROJAS.