REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000957
ASUNTO: BP12-V-2010-000957

COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
DEMANDANTE: GONZÁLEZ BLANCO AMANCIO MODESTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.143.820, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: DE MARCOS DE BARRIOS ANA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.020.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó específicamente, señalando la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ROGER JUNIOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.717.421, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, por escrito de demanda, propuesto por el ciudadano GONZÁLEZ BLANCO AMANCIO MODESTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.143.820, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada DE MARCOS DE BARRIOS ANA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.020.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el ciudadano ROGER JUNIOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.717.421, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, solicitando le sea devuelta la retroexcavadora cargadora de su propiedad características: Marca: Caterpillar, Modelo 416C Nuevo; año: 1997; Color: Amarillo Caterpillar; Serial de Motor: 5HK55293, Serial de Carrocería: 4ZN02127.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1.534, 1.536 y 1.544 del Código Civil.
Por auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, el ciudadano GONZÁLEZ BLANCO AMANCIO MODESTO, debidamente asistido por la abogada DE MARCOS DE BARRIOS ANA MARINA, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO ACC.

Abog. NOEL ROJAS.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-000957.- Conste.
EL SECRETARIO ACC.

Abog. NOEL ROJAS.