REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2003-000005
ASUNTO: BH11-M-2003-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SOLDADURAS NEIMI GRANADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del 2001, anotado bajo el Nº 10, Tomo 7-A.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 52.299, de tránsito en esta ciudad.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: LINDSAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 11, Tomo A-82, de fecha 9 de octubre del año 1995, representada por su Presidente HECTOR FUENTES.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERT DIAZ ALVAREZ y JOSE RAFAEL GUAIMARE TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.068.183 y 12.275.331 respectivamente, abogados en ejercicio, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Edificio Don Leo, piso 01 oficina 05.-
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda interpuesta por el ciudadano NEIMI RAFAEL GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.150, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa SOLDADURAS NEIMI GRANADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del 2001, anotado bajo el Nº 10, Tomo 7-A, suficientemente autorizado por los estatutos sociales y conforme instrumento poder otorgado por la socia RAIZA PLANCHEZ TONA, en fecha 09 de agosto del 2001, anotado bajo el Nº 03, Tomo 68 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de El Tigre estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL SALZAR ROAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 52.299, de tránsito en esta ciudad, contra la empresa LINDSAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 11, Tomo A-82, de fecha 9 de octubre del año 1995, representada por su Presidente HECTOR FUENTES; reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 69.386.560,oo) que se contrae a la factura no pagada.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.775.462,oo) por intereses vencidos.- TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio.-
Fundamentando la presente acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 28 de agosto de 2003, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada, empresa LINDSAY, C.A, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Por auto de la misma fecha en Cuaderno Separado se acuerda la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha dos de septiembre de dos mil tres el ciudadano NEIMI RAFAEL GRANADO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido, confiere poder al abogado JOSE RAFAEL SALZARAR ROJAS.
En fecha 18/09/03 el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., hace oposición al presente procedimiento de demanda por vía intimatoria.
En fecha 26 de septiembre de 2003, el abogado ROBERT DIAZ ALAVAREZ en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de septiembre de 2003, el abogado ROBERT DIAZ ALAVAREZ en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., presenta escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 04 de noviembre del 2003.
En fecha diez de noviembre del dos mil tres se les oyó declaración a los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos HECTOR OVIDIO MARCANO ALCATARA, EDUARDO JOSE FUENTES GARCIA Y OSCAR JESUS OLIVIER CENTENO.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diez de noviembre del dos mil tres, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha diez de noviembre del dos mil cuatro, considerando en consecuencia la ausencia de manifestación de alguna de las partes para que se decida el caso, y conforme decisión de la Sala la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencias Nros. 2.673 y 1.097, que concluyó que “resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el cual se evidencia que no existe interés; razón por la cual resulta pertinente declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal, tal y como lo ha establecido esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO ACC

Abog. NOEL ROJAS.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2003-000005.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC

Abog. NOEL ROJAS.