REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000079
ASUNTO: BP12-M-2005-000079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS.
DEMANDANTE: JOSE LUIS VALDIVIA HORNAS, AMALIA TEOLINDA VALDIVIA HORNAS, VICTOR VALDIVIA HORNAS y EDUARDO MISAEL VALDIVIA HORNAS, peruanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, los tres primeros y en Lima, Perú el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidades Nros. 80.338.346, 80.338.377 y 80.338.054 y documento nacional de identidad emitido conforme a las leyes del Perú, distinguido con el Nº 07660272.-
APODERADOS JUDICIALES: ALESIA VARGAS DIAZ, DALILA EXIME CARMONA, MARIO CARVAJAL DIAZ, GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, RACHID JOSE MARTINEZ, LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ y LUIS BELTRAN RINCONES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 14.634, 17.674, 9.430, 9.266, 10.923, 43.372 y 87.087 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, Edificio Centro Profesional Anaco, piso 2, oficina 2-2, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JANET MILAGROS VALDIVIA HORNAS, MARIBEL VALDIVIA HORNAS y MARYCRUZ FLORES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 24.832.425, 24.832.427 y 8.497.984, respectivamente, domiciliadas en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.177, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.174.-

Se inicia la presente acción de CUMPLIMIENTO DE IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, por demanda interpuesta por la ciudadana DALILA EXIME CARMONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 17.674, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS VALDIVIA HORNAS, AMALIA TEOLINDA VALDIVIA HORNAS, VICTOR VALDIVIA HORNAS y EDUARDO MISAEL VALDIVIA HORNAS, peruanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, los tres primeros y en Lima, Perú el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidades Nros. 80.338.346, 80.338.377 y 80.338.054 y documento nacional de identidad emitido conforme a las leyes del Perú, distinguido con el Nº 07660272, contra los ciudadanos JANET MILAGROS VALDIVIA HORNAS, MARIBEL VALDIVIA HORNAS y MARYCRUZ FLORES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 24.832.425, 24.832.427 y 8.497.984, respectivamente, domiciliadas en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, las dos primeras en su caracteres de administradoras de la sociedad de comercio CERAMICAS ORIENTE ANACO, C.A. y la segunda en su condición de Comisario; reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La inspección de los libros de la compañía CERAMICAS ORIENTE ANACO, C.A.- SEGUNDO: La designación de uno o más comisarios que realizarán la inspección de los libros de la compañía.- TERCERO: La fijación de la caución por los gastos que ocasionen las diligencias solicitadas.
Fundamentando la presente acción en el artículo 291 del Código de Comercio.-
Por auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco se dictó auto dándole entrada a la presente acción a los fines de sanear la instrucción del presente proceso, siendo subsanada mediante diligencia de fecha 27 de mayo del año 2005 y admitida mediante auto de fecha catorce de junio de dos mil cinco, ordenándose la citación de los demandados, comisionándose para dicha citación al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio del año 2005 el apoderado actor LUIS BELTRAN RINCONES ZACARIAS, solicita se libren boletas de citación a las administradores ciudadanas JANET MILAGROS VALDIVIA HORNAS y MARIBEL VALDIVIA HORNAS en virtud de la omisión de las mismas.-
En fecha 22-07-05 la abogada DALILA EXIME CARMONA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presenta escrito mediante el cual solicita el emplazamiento de las administradoras y comisario, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha once de agosto de dos mil cinco, comisionándose asimismo al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y recibida las resultas de dicha comisión en fecha 29 de septiembre de 2009.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve comparece el co-apoderado actor MARIO CARVAJAL y solicita el emplazamiento del comisario ciudadana MARY CRUZ FLORES GONZALEZ, proveyéndosele sobre lo peticionado en auto de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco y comisionándose para la práctica de dicho emplazamiento al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, agregándose a los autos las resultas de dicha comisión en fecha uno de noviembre de dos mil cinco a los fines de que surta sus efectos le ley.-
En fecha doce de diciembre de dos mil cinco se levantó acta con la comparecencia de ambas partes, mediante la cual solicitaron la suspensión de la presente causa por el término de 30 días de despacho, contados a partir de la presente fecha, acordándose la suspensión de la presente causa por el término solicitado.
Mediante diligencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis, comparecen ambas partes y solicita de este Tribunal se sirva suspender la causa nuevamente durante un término de quince días de despacho contados a partir de la presente fecha, acordándose dicha suspensión mediante auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis; e fecha veintiuno de marzo de dos mil seis comparecen ambas partes y solicitan nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de quince días de despacho, siendo suspendida la causa conforme fuera acordado mediante auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis.
En fecha veinte de abril de 2006 comparecen ambas partes solicitando una vez más la suspensión de la causa durante un término de quince días de despacho, en la misma fecha las ciudadanas MARYCRUZ FLORES GONZALEZ, MARIBEL VALDIVIA HORNAS y JANET MILAGROS VALDIVIA HORNAS, confieren poder judicial especial al abogado JOSE REGORIO CARRANZA YEPEZ.-
Mediante auto de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, se acuerda suspender nuevamente la presente causa por un lapso de quince días de despacho contados a partir de la presente fecha.
En fecha primero de junio de 2006 comparecen ambas partes a través de sus apoderados y solicitan suspender la causa nuevamente durante un término de quince días de despacho, acordándose dicha suspensión mediante auto de fecha ocho de junio de dos mil seis.
En fecha tres de julio de 2006 comparecen ambas partes a través de sus apoderados y solicitan suspender la causa nuevamente durante un término de quince días de despacho, contados a partir del auto que acuerda este Tribunal lo solicitado, acordándose dicha suspensión mediante auto de fecha seis de julio de dos mil seis.
Mediante diligencia de fecha primero de agosto de 2006 comparecen ambas partes a través de sus apoderados, solicitando suspender la causa nuevamente durante un término de quince días de despacho, contados a partir del auto que acuerda este Tribunal lo solicitado, acordándose dicha suspensión mediante auto de fecha tres de agosto de dos mil seis
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006 comparece el abogado JOSE GEGORIO CARRANZA YEPEZ en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, solicitando proseguir la causa y se fije y/o acuerde la oportunidad a fin de oír a las administradoras demandadas y la comisario de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio vigente.
En fecha veintidos de febrero de dos mil siete el abogado MARIO CARVAJAL DIAZ en su carácter de apoderado de la parte demandada solicita de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, habida cuenta de la entidad de los hechos denunciados acuerde conforme a lo solicitado en la demanda, asimismo solicita continuar con el trámite del presente juicio, proveyéndose sobre lo solicitado mediante auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.-
En fecha seis de marzo de dos mil siete comparece la ciudadana MARYCRUZ FLORES GONZALEZ, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, presentado informe de su gestión como comisario, los cuales datan desde la fecha del 16 de febrero de 1998, 17 de febrero de 1999, 23 de enero de 2000, 18 de enero de 2001, 28 de enero de 2002, 16 de enero de 2003 al 05 de febrero de 2004, anexando también informe detallado explicativo que resume los antes descrito y anexo.-
Mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2007 comparecen las ciudadanas MARIBEL VALDIVIA HORNAS y JANE MILAGROS ALDIVIA HORNAS, asistidas por el abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, solicitando sean oídas como administradoras, y participan al Tribual que rechazan, niegan, contradicen e impugnan el motivo de tal demanda, asimismo consignan documentos públicos y fehacientes de que compraron los derechos del total de las acciones de la empresa CERAMICAS ORIENTE ANACO, C.A, a los fines de que surtan los efectos legales de ley.-
En fecha veintisiete de julio de dos mil siete, se acordó agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco previa su lectura por secretaría.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis de marzo de 2007, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha seis de marzo de 2008, considerando en consecuencia la ausencia de manifestación de alguna de las partes para que se decida el caso, y conforme decisión de la Sala la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencias Nros. 2.673 y 1.097, que concluyó que “resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el cual se evidencia que no existe interés; razón por la cual resulta pertinente declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal, tal y como lo ha establecido esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,

Abog. NOEL ROJAS.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2005-000079.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abog. NOEL ROJAS