REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000123
ASUNTO: BP12-M-2007-000123

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: ONEDIA DE JESUS FIGUEROA, mayor de edad.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 5.226.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida cruce con Calle Colombia, Edificios El Chaparral, Apto 11, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: VERAICA, C.A., compañía anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número once (11), Tomo A-8, en fecha 17 de junio del año 1981, reformada por ate el mencionado despacho conforme consta del Acta que aparece inscrita bajo el número dos (2), Tomo A-23 de fecha 11 de abril del año 1997, con domicilio en la Calle México, Sector El Chaparral.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 5.226, portador de titulo cambiario el cual le fue endosado en procuración por la ciudadana ONEDIA DE JESUS FIGUEROA, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), contra la empresa VERAICA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 08 de enero de 1988, anotado bajo el Nº 12, Tomo A., reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) monto líquido que asciende el instrumentos cambiario.- SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por gastos de cobraza ocasionados en forma extrajudicial.- TERCERO: El derecho de comisión en un sexto por ciento (6%). CUARTO: Los costos y costas calculados prudencialmente en un 25%. QUINTO: Los intereses producidos desde el vencimiento el titulo cambiario hasta la culminación total del proceso.
Fundamentando la presente acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha treinta de julio de dos mil siete, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada, empresa VERAICA, C.A, comisionándose para dicha intimación al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha treinta de julio de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha treinta de julio de dos mil ocho, considerando en consecuencia la ausencia de manifestación de alguna de las partes para que se decida el caso, y conforme decisión de la Sala la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencias Nros. 2.673 y 1.097, que concluyó que “resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el cual se evidencia que no existe interés; razón por la cual resulta pertinente declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal, tal y como lo ha establecido esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000123.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA