REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000978
ASUNTO: BP12-V-2010-000978
Vista la anterior demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por la ciudadana SULABEL MICOL SÁNCHEZ AVILA, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 16.175.058, Ingeniero, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.840, contra los ciudadanos ROSIRIS MILAGROS MOK CAIGUA, CARMEN ORALIA CAIGUA e IVAN ANTONIO CALDERÍN, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 15.564.774, 8.365.143 y 13.458.738 respectivamente, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se refiere la presente causa, a un juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, mediante la cual la ciudadana SULABEL MICOL SÁNCHEZ AVILA solicita a los ciudadanos ROSIRIS MILAGROS MOK CAIGUA, CARMEN ORALIA CAIGUA e IVAN ANTONIO CALDERÍN, la restitución del inmueble ubicado en la Calle La Línea con 17 de Diciembre, sin número, sector 23 de enero, ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que a través de las pruebas aportadas por la parte actora no se encuentran demostrados los extremos exigidos en el artículo 783 del Código Civil, siendo en consecuencia la razón por la cual se NIEGA la admisión de la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.
Abog. NOEL ROJAS.
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