REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000089
ASUNTO: BP12-R-2005-000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESLOJO.
DEMANDANTE: CATERINA VITTI DE SOCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.662, y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.539, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ROD- LAND, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo 7-A, de fecha 20 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, representada por el ciudadano JOSÉ ILDEMARO RODRÍGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.567.981 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ricaurte cruce con Bolívar, Alta Edificio Polar, sector Casco Viejo, El Tigre, estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de DESLOJO, por demanda interpuesta por la ciudadana CATERINA VITTI DE SOCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.662, y de este domicilio, contra la empresa COMERCIALIZADORA ROD- LAND, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo 7-A, de fecha 20 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, representada por el ciudadano JOSÉ ILDEMARO RODRÍGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.567.981 y de este domicilio, reclamando el desalojo de un inmueble de su propiedad conformado por un local comercial ubicado en la carretera Vea, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y artículo 4.592 del Código Civil.
Por auto de fecha dos de agosto de dos mil cinco se recibieron en este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, actuaciones relacionadas con la causa principal que declaro Con Lugar la demandad de desalojo interpuesta por la mencionada ciudadana CATERINA VITTI de SOCCI contra la empresa COMERCIALIZADORA ROD- LAND, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo 7-A, de fecha 20 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha dos de agosto de dos mil cinco, se le dio entrada a la presente causa a este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana CATERINA VITTI de SOCCI contra la empresa COMERCIALIZADORA ROD- LAND, C.A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el dos de agosto de dos mil cinco hasta la presente fecha, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Bájese el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc
Abog. NOEL ROJAS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-R-2002-000008.- Conste.
EL SECRETARIO Acc
Abog. NOEL ROJAS
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