REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000250
ASUNTO: BP12-S-2009-000250
Visto el escrito de fecha trece de julio de dos mil diez suscrito por el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.809, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., mediante el cual le hace saber al defensor Judicial designado por este Juzgado, abogado TEODORO GOMEZ, que la actuación desplegada en el escrito de contestación a la demanda excede de sus facultades para actuar como tal defensor judicial, y que además “es un deber del defensor ad- littem, de ser posible contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebe con que cuente,… sentencia Nº 33 del 26 de enero de 2004”; el Tribunal considera necesario pronunciarse sobre dicho escrito, lo cual procede a hacer en los siguientes términos:
Ahora bien, se observa que el Defensor Judicial participa de una doble cualidad, como funcionario público accidental y como apoderado del citado mediante Carteles o Edictos. Como funcionario debe aceptar el nombramiento y prestar juramento, todo lo cual debe constar en el expediente, y al ser designado por el Tribunal esto lo inviste de una función publica de carácter accidental.
Como Apoderado del demandado tiene todos los deberes y facultades de disposición en el proceso, y así, los deberes y atribuciones del defensor se asimilan a los del Mandatario General con autorización para administrar pero no para disponer, puede representar al demandado en todos aquellos actos para los cuales no se requiera facultad expresa y representa a la persona del no compareciente, pero no esta interesado para interpretar su voluntad al punto de disponer; en el caso de autos, reconocer y desconocer de documentos presuntamente emanados de la parte demandada y, que se ventilan en el proceso, y siendo que como consecuencia de ello no podrá convenir, transigir, desistir, comprometer, hacer posturas en remate y demás actos que excedan de los limites de un Mandatario General, de manera que las facultades conferidas al Defensor Judicial no comprenden la posibilidad de comprometer al representado como lo hizo el Defensor Judicial, en razón de lo cual debe desecharse el escrito de contestación a la demanda presentada por el defensor judicial, abogado TEODORO GOMEZ, y así se decide.
Igualmente por cuanto se observa que el defensor judicial en cumplimiento de sus funciones por un lado reconoció una factura y por otro lado desconoció facturas cursantes en autos tomando como punto de partida la actuaciones manifestada por su defendida en anteriores oportunidades y siendo que efectivamente no se evidencia en las actuaciones de autos, que el defensor haya gestionado ubicar a la defendida para asumir la representación de la demandada como defensor judicial conforme el cargo que le fuera encomendado, es la razón por la cual esta juzgadora acuerda REPONER la causa al estado de nueva designación de defensor judicial a la parte demandada, y así se decide.
En consecuencia de la antes expresado, este tribunal acuerda designar como nueva defensora judicial de la demandada ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA de HERNÁNDEZ, a la abogada YAMILETH GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, y de este domicilio.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.
Abog. NOEL ROJAS
|