REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-2003-000009
ASUNTO: BH11-R-2003-000009

Por auto de fecha treinta de junio de dos mil tres, se recibieron en este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las actuaciones relacionadas con el Juicio Principal que por COBRO DE BOLIVARES, interpusieran los ciudadanos JORGE ORTÍZ y GILDA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros: 10.067.922 y 10.066.957 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 58.534 y 56.053 respectivamente, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda Centro Comercial Lourdes, primer Piso, Local 12-1 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición apoderados judiciales del ciudadano BRUNO FRATINI, mayor de edad, venezolano, abogado y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.014.670, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A., inscrita en el SENIAT con el Nº RIF-J-305111804, representada por el ciudadano WUIL CANO; y que mediante sentencia definitiva declaro Con Lugar la demanda.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

UNICO
En fecha treinta de junio de dos mil tres se le dio entrada a la presente causa, fijándose oportunidad para presentar informe.- En fecha trece de agosto de dos mil tres, la parte apelante, o demandada de autos presenta informe; más hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir el lapso de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento solicitando se dictara sentencia en la presente causa, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al presente proceso, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.


DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo de la revisión de la sentencia definitiva en el juicio principal que por COBRO DE BOLIVARES, interpusieran los abogados JORGE ORTÍZ y GILDA VILLARROEL, en su condición apoderados judiciales del ciudadano BRUNO FRATINI, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Bájese el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-R-2003-000009.- Conste.

LA SECRETARIA


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA