REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000070
ASUNTO: BP12-F-2010-000070
PARTE DEMANDANTE: EDELKIS TOMASA CENTENO y LUIS RAFAEL VIDAL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.191.485 y 11.655.394, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado CRISOSTOMO MONROE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.393.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos EDELKIS TOMASA CENTENO y LUIS RAFAEL VIDAL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.191.485 y 11.655.394, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado CRISOSTOMO MONROE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.393, mediante el cual convienen en liquidad y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes:
1).- Respecto A la casa s/n de la Urbanización o Sector El Merey en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Nelly García; SUR: Con la Carrera A-1, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Antonia Espinoza; y OESTE: Casa que es o fue de José Guevara.- Dichas bienhechurias consistente en dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor con techo de zinc, un (1) baño, un (1) garaje, techo de acerolit, el piso de el asa es de cemento pulido y las paredes son de bloque gris; lo cual encierra una extensión de terreno de trescientos veinticinco metros con ocho centímetros cuadrados (325,08 mts2), documento debidamente presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del trabajo y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-07-2000, y el cual acompañó a su libelo marcado letra “B” a los efectos legales, cuyo valor actual es de (Bs. 130.000,oo).-
2).- En relación a la casa quinta N° 79, ubicada en la Urbanización Los Naranjos de la Calle 6, del Sector Vista al Sol en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15, 50 mts), con la parcela N° 78; SUR: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la parcela N° 80; ESTE: En diez metros (10,00 mts),con la parcela N° 72, y OESTE: En Diez metros (10,00 mts), con la calle N° 6; lo cual encierra una extensión de terreno ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 mts2).- Dichas bienhechurias consistente en: tres (3) habitaciones , dos (2) baños, sala, comedor, cocina, piso de cerámica; según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, folios 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.999 y registrada la venta por ante la misma Oficina , en fecha 17-06-2005, bajo el N° 42, folios 373 al 376, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.005, cuyo valor actual es de (Bs. 250.000,oo), marcada con la letra “C” en el escrito libelar, y;
3).- En relación al vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, modelo palio adventure, placas FBP23R, color gris, serial 9BD17319974184081, cuyo valor actual es de (Bs. 72.000,oo), marcada con la letra “D” en el escrito libelar.-
Dicen los solicitantes, que los bienes antes reseñados forman parte de la comunidad de gananciales, los cuales liquidarán de mutuo, común y amistoso acuerdo, bajo los siguientes términos:
a) Los ciudadanos EDELKIS TOMASA CENTENO y LUIS RAFAEL VIDAL OCHOA, plenamente identificados, adjudican en plena propiedad y dominio el cincuenta por ciento (50%) de cada uno sus hijas, concebidas antes y después de de su unión matrimonial, quienes llevan por nombres: ANAHITZA DEL VALLE y NINOSKA DEL VALLE VIDAL CENTENO, menores de edad, quienes a su vez estarán representadas en este acto por su madre EDELKIS TOMASA CENTENO, quien podrá habitar los siguientes inmuebles, en cuanto a) Primero: La casa s/n ubicada en la carrera A-1 de la Urbanización o Sector El Merey, en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y, Segundo: La casa Quinta N° 79 situada en la Urbanización Los Naranjos de la Calle 6 del Sector Vista El Sol e la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Queda acordado entre las partes de mutuo, común y amistoso acuerdo que, la plena propiedad y dominio de los bienes inmuebles (casas) la tendrán sus hijas desde el mismo momento de este acto, pero podrán administrar y disponer totalmente de dichos bienes cuando sus hijas, ANAHITZA DEL VALLE y NINOSKA DEL VALLE VIDAL CENTENO, ambas cumpla la mayoría de edad.-
b) Se le deja en plena propiedad y dominio al ciudadano LUIS RAFAEL VIDAL OCHOA, el vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, modelo palio adventure, placas FBP23R, color gris, serial 9BD17319974184081.-
Dicen que a tales efectos y en virtud de la presente liquidación y participación amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre ellos, y que nada tienen que reclamarse por concepto de dicha comunidad y por ningún otro concepto.-
Asimismo, solicitan que la presente liquidación y partición sea homologada.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección Del Niño y El Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de diciembre de 2.009, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, que fue consignado con el escrito libelar, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO
KCRT
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