REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000051
ASUNTO: BP12-M-2005-000051

PARTE
DEMANDANTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A.
inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de
enero del 1999, bajo el Nº 79, Tomo
7-A Sgdo.-


APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: NESTOR ESCALA, abogado en ejercicio,
inscrito en el inore-abogado bajo el Nº 26.410.
PARTE
DEMANDADA: SUSYPAN C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A., a través de su apoderado NESTOR ESCALA, inscrito en el inore-abogado bajo el Nº 26.410, contra la empresa SUSYPAN, C. A.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de abril del 2005, ordenándose la citación de la parte demandada conforme a los términos indicados por la parte actora.-
Por auto de fecha 15 de julio del 2010 la Juez temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento del presente asunto.
En fecha 28 de abril del 2005, se aperturo cuaderno separado de medidas, el cal quedo signado con el Nº BH12-X-2005-000039, en el cual en esa misma fecha se decreto medida preventiva de embargo comisionándose para tal fin al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de mayo del 2005, al momento en que el Juez ejecutor supra mencionado procedió a ejecutar la medida de embargo decretada por este Tribunal la parte demandada, a través de su presidente ciudadano MNUEL SIMOES DE CARVALHO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.414.080, debidamente asistido por la abogado VILMA BRITO, inscrito en el inore-abogado bajo el Nº 36.121, con el propósito de llegar a un acuerdo ofreció pagar el monto de la obligación, mas las costas procesales, cuyo monto asciende a la cantidad de siete millones ciento treinta y siete mil setecientos trece bolívares con catorce céntimos
(Bs.7.137.713,14), de los cuales ofreció en ese acto cancelar la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en dinero en efectivo y de curso legal en el país y la cantidad restante de Bs. 5.137.713, 14 mediante once cuotas semanales y consecutivas, contadas a partir del día viernes 03 de junio de ese mismo año, a razón de Bs. 500.000,00 las diez primeras cuotas y la última cuota a razón de Bs. 137.713, 14.- Seguidamente intervino el apoderado actor quien manifestó aceptar el ofrecimiento del representante de la parte demandada en toda y cada una de sus partes.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le imparte de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia la transacción celebrada en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000051.-
LA SECRETARIA ACC.,

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO