REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 16 de septiembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000204
PARTE DEMANDANTE: CLINICA SANTA ROSA, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio del 1.981, anotada bajo el Nº 8, Tomo “A”.

APODERADOS DE
LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE CABRERA y JOSE JESUS SIFONTES LARA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre-abogado bajo el N° 26.613 y 43.709.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CECDIL, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el N° 24, Tomo 8-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) , incoada por empresa: “CLINICA SANTA ROSA, C. A., a través de su apoderado, JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 26.613, contra la empresa: “TRANSPORTE Y SERVICIOS CECDIL C. A.”, cuya demanda fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre del 2005, ordenándose la citación de la demandada empresa en la persona de su presidente, ciudadano RAMON ANTONIO CABEZA OROPEZA.-
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo del 2006, el Alguacil de este Despacho consigno recibo de citación y compulsa por cuando le fue imposible practicar la citación de la parte demandada ya que se dirigió a la empresa demandada y el presidente de la misma, ciudadano RAMON ANTONIO CABEZA OROPEZA , no se encontraba.
Por diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora abogado JUAN VICENTE CABRERA, ya identificado en autos, solicitó la intimación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de junio del 2006.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 06 de junio del 2007, la parte actora a través de su apoderado abogado JUAN VICENTE CABRERA, ya identificado en autos, desistió del presente procedimiento y solicito la devolución de los recaudos o facturas acompañadas al libelo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 06 de junio del 2007, la parte actora a través de su apoderado abogado JUAN VICENTE CABRERA, desistió del procedimiento contenido en el presente asunto.
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- M-2005-000204.
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.