REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000209
PARTE
DEMANDANTE: JOSE SIMÓN PALOMO TORRES, abogado
en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo
el Nº 23.238, en su carácter de Presidente y
representante legal de la empresa
CORPORACION DE SALUD S. P, C . A.,
Inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui, bajo el Nº 13, Tomo
11- A, en fecha 13 de octubre del año 2004.
PARTE
DEMANDADA: AKERE ENERGY, C. A.
MOTIVO: VIA EJECUTIVA
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda de VIA EJECUTIVA, incoada por el abogado JOSE SIMÓN PALOMO TORRES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 23.238, en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa CORPORACION DE SALUD S. P, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 13, Tomo 11-A, en fecha 13 de octubre del año 2004, contra la empresa AKERE ENERGY, C. A.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 29 de noviembre de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 11 de enero del 2006, las partes celebraron transacción, en la cual la parte demandada conviene y ofrece en pagar a la demandante CORPORACION DE SALUD S. P, C. A., la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), como pago único y definitivo de la demanda, haciéndole entrega en este acto, a la parte actora, de dos Cheques de gerencia discriminados así: 1) Un CHEQUE DE GERENCIA identificado con el Nº 19711252, girado contra el Banco Banesco (Banco Universal), por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 130.000.000,00), 2) Un CHEQUE DE GERENCIA identificado con el Nº 24002079, girado contra el Banco Guayana, C. A. (Bs. 50.000.000,00), ambos girados a favor de la empresa CORPORACION DE SALUD S. P, C. A., lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00). Solicitando a la parte demandante que una vez aceptada la oferta de pago, desista del procedimiento y solicite a este Despacho, la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, dando por finalizado el presente proceso sin que nada quede por pagar a la empresa CORPORACIÓN DE SALUD S. P, C. A., por parte de las empresas AKERE ENERGY, C. A., y/o SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, ya que con este pago se cancelo totalmente la deuda que la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C. A., tenia con la parte demandante, seguidamente la parte demandante acepto la oferta de pago hecha por la parte demandada dejando así exoneradas las obligaciones de pago que tenia la demandada actuando como fiadora de al empresa SERVICOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C. A. y solicita al Tribunal 1) La suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes propiedad de la demandada.2) Con la aceptación y el cumplimiento del convenimiento de pago, desiste del procedimiento contenido en el presente juicio y solicita a este Despacho de por terminado el mismo y ordene el archivo de este expediente.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le imparte de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia la transacción celebrada en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia se Suspende la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre del 2005, de la cual no hay constancia en auto que se haya practicado-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000209.-
LA SECRETARIA ACC.,
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