REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000011

PARTE DEMANDANTE: AM7 INGENIERIA & SERVICIOS,
SOCIEDAD ANONIMA.
APODERADO: CRUZ DIAZ PORTILLO Y NICOLAS
JIMENEZ VELASQUEZ, abogados
en ejercicio inscritos en el Inpre-
abogado bajo el N° 69.730 y 50.969

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS JAIMAR, C. A., (JAIMARCA).-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa: AM7 INGENIERIA & SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de Apoderado, contra la Empresa: SERVICIOS JAIMAR, C. A., (JAIMARCA), en fecha 27 de enero del 2006, la cual fue admitida en fecha 09 de febrero del 2006, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona de su Presidente, ARECIO LUIS CHOURIO, para cuya intimación se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 01 de julio del 2006, el apoderado de la parte actora, abogado CRUZ RAMON DIAZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, y desiste de la acción y del procedimiento intentado contra la empresa demandada, por otra parte en la misma diligencia la parte demandada asistida por el abogado WLADIMIR ANDARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.469, quien conviene en desistir de cualquier acción contra la empresa AM7 y específicamente en la denuncia intentada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico signada con el N° DO3-F8307-06, manifestando estar conforme con la decisión tomada y no tener que reclamar nada por ningún concepto a la empresa demandante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 01 de julio del 2006, abogado CRUZ RAMON DIAZ, en su carácter de apoderado de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contenido en el presente asunto.
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- M-2006-000011.

LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.