REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000244
ASUNTO: BP12-M-2006-000244
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS Y TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE ASIS, C.A., Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 29, tomo 11-A, de fecha 08 de diciembre del año 2.000, con una última modificación el 12 de Agosto del año 2.004, anotada bajo el N° 10, Tomo 9-A, según consta en instrumento poder autenticado en fecha 23 de junio del año 2.006, quedando insertado bajo el N° 02, tomo 42, de los libros de autenticación llevados por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre.-
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, NICDOLYS MARIN y EUDIMAR JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 86.958, 95.331, 95.330 y 93.053, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 2.002, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo A-8.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), incoada por la empresa: SERVICIOS Y TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE ASIS, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, NICDOLYS MARIN y EUDIMAR JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 86.958, 95.331, 95.330 y 93.053, respectivamente, contra la empresa: TROIL SERVICES C.A.-
En fecha 30 de julio de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada TROIL SERVICES C.A., en la persona de RAMON CELESTINO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la referida empresa, para que dentro del plazo de diez (10) días de despachos, más Un (1) día que se le concede como término de distancia, contados a partir de su intimación, para que pague o formule oposición al demandante, sobre las cantidades de dinero especificadas, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva practicar la intimación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.007, la abogada EUDIMAR JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.053, en su carácter ya expresado anteriormente, desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2006-000244
LA SECRETARIA ACC,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO
KRT
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