REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000005
ASUNTO: BP12-M-2007-000005



PARTE DEMANDANTE: PROINSALUD, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2.005, bajo el N° 39, Tomo A-39; domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 75.790, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A. (antes denominada Deutag Petrol de Perforaciones, C.A.), persona jurídica inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.998, bajo el N° 21, Tomo 9-A, y cambiada su denominación a AKERE ENERGY, C.A. , según se evidencia de documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, el día 18 de diciembre de 2.002, bajo el N° 4, Tomo: 5-A; y con reforma de fecha 14 de octubre de 2.004, anotada bajo el N° 68, Tomo: 1-A, por ante el mismo Registro Mercantil, y domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: DAMARIS MALAVER MATA, FELIX TINEO MILLAN y RAIZA MALAVER MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.628, 47.647 y 45.368, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), incoada por la empresa: PROINSALUD, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la empresa: AKERE ENERGY, C.A. con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
En fecha 22 de enero de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada empresa: AKERE ENERGY, C.A., en la persona del ciudadano: SIMON ARMAS MARQUINA, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la referida empresa, para que dentro del plazo de diez (10) días de despachos, contados a partir de su intimación, para que pague o formule oposición al demandante, respecto a las cantidades descritas en el auto de admisión.- Asimismo se ordenó proveer por auto y cuaderno separado la medida preventiva solicitada por la parte demandante en su libelo.-

En fecha 13 de febrero de 2.007, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna recibo de citación firmado por el ciudadano: SIMON ARMAS MARQUINA, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la empresa AKERE ENERGY, C.A..-

En fecha 28 de febrero de 2.007, comparece la abogada DAMARYS MALAVER MATA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, consiga poder, y se opuso formalmente al procedimiento por intimación.-

En fecha 09-03-07, la abogada DAMARYS MALAVER MATA, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
En fecha 26 de marzo de 2.007, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, impugnó el poder especial con el que actúa la abogada DAMARIS MALAVER.-
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2.007, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, desistió del procedimiento y de la acción ejercida en contra de la empresa: AKERE ENERGY, C.A., por cuanto la demandada pago extrajudicialmente las sumas por ella adeudadas a su representada, y solicitó se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.-
En fecha 23 de abril de 2007, la abogada DAMARYS MALAVER MATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa: AKERE ENERGY, C.A., presentó diligencia en la cual manifiesta que: “En razón de haber mi representada cancelado la totalidad del capital adeudado, los intereses y honorarios profesionales demandados en el presente procedimiento de intimación y como consecuencia de ello, el Desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por la representación de la parte actora, en nombre de mi representada manifiesto en este acto, la aceptación del mismo y solicito en efecto se sirva homologar el presente desistimiento…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Igualmente el artículo 265 ejusdem establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de las contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal, y visto asimismo la aceptación o consentimiento de la parte demandada, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000005

LA SECRETARIA ACC,
KRT