REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000013
ASUNTO: BP12-M-2007-000013



PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERDEE LAREZ, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 51, tomo 10-A, de fecha 29 de septiembre del año 2.004.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE A. QUIJADA G., y RACHID MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 63.834 y 10.923, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A, con domicilio en la Salida de Pariaguán entre Muebles Fondi y Ferretería Oklahoma, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 253, folios 92 al 97, Tomo V., de fecha 28 de junio de 1.994 de los libros respectivos, inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotada bajo el N° 20, Tomo A-8 de fecha 15 de junio de 1.999.-

APODERADOS JUDICIALES: GERWIN ALEXANDER GAETANO CARREÑO, y OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.076 y 75.224, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), incoada por la empresa: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERDEE LAREZ, C.A., de este domicilio, contra la empresa TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A, con domicilio en la Salida de Pariaguán entre Muebles Fondi y Ferretería Oklahoma, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 21 de febrero de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada empresa: TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., en la persona del ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la referida empresa, para que dentro del plazo de diez (10) días de despachos, contados a partir de su intimación, para que pague o formule oposición al demandante, respecto a las cantidades descritas en el auto de admisión.- Asimismo se ordenó proveer por auto y cuaderno separado la medida preventiva solicitada por la parte demandante en su libelo.-

En fecha 08 de Marzo del año 2.007, el ciudadano ALBER ANTONIO HERDEE LAREZ, asistido del abogado JORGE A. QUIJADA G., confirió en nombre de su representada empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERDEE LAREZ, C.A., poder apud acta a los abogados JORGE A. QUIJADA G., y RACHID MARTINEZ, identificados anteriormente.-

En fecha 10 de agosto de 2.010, la Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 11 de abril de 2.007, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de (Bs. 23.365.867,50), el cual comprende el doble de a suma demandada de (Bs. 10.384.830,00), más la suma de (Bs. 2.596.207,50) por concepto de costas procesales calculadas por este Tribunal, y para practicar dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.-
Mediante acta de fecha 02 de mayo de 2.007, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en la sede de la empresa demandada, ubicada en la Salida a Pariaguán, Sector La Botella, al lado del Depósito de la Regional, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-04-2007, en este acto estuvieron presentes las partes, representada la parte demandada; por el abogado GERWIN ALEXANDER GAETANO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.076, en su carácter de Consultor jurídico de la empresa TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., y por la parte demandante estuvo presente el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, en su carácter de co-apoderado judicial, y celebraron convenimiento en los siguientes términos: “En virtud de la acción interpuesta por Cobro de Bolívares vía intimatoria en contra de mi representada, reconozco todos los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda, asimismo renuncio al lapso de comparecencia y e aras de llegar a un acuerdo amistoso, propongo el siguiente arreglo: Mi representada en efecto reconoce que la deuda total por los servicios prestados asciende a la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 10.384.830,oo), que serán pagados en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, a favor de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMENTOS HERDEE LAREZ, C.A (HERLACA), perteneciente a la cuenta Corriente 0108-0972-00-0100027556, distinguido con el N° 00011878.- Asimismo la demandada conviene en pagar por concepto de costas procesales la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.596.207,50), girado contra el Banco Provincial, Agencia El Tigrito, perteneciente a la Cuenta Corriente 0108-0972-00-0100027556, distinguido con el N° 00011880, ambos de fecha 02-05-2.007, a favor de Jorge Quijada, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante , quien expuso: que, cumpliendo precisas instrucciones encomendadas por su representada, aceptó y convino en la proposición de pago efectuada por la demandada, y manifestó que nada queda a deber por concepto de servicios y suministro de hielo prestados por la empresa: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERDEE LAREZ, C.A., (HERLACA).- Ambas partes pidieron la homologación del presente convenio.-

Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”

En ese orden de ideas, consta del acta de fecha 02 de mayo de 2.007, suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial que las partes representados por sus apoderados judiciales, celebraron convenimiento en los términos ya expresados:
“Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que al demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandado convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas como han sido las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO,

En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000013.- Conste
LA SECRETARIA ACC,

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO,

KRT