REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000022
ASUNTO: BP12-M-2007-000022

PARTE DEMANDANTE: C & P, SUPLY, C. A., inscrita en el por ante el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día o8 de julio del 2005, bajo el N° 50, Tomo A-23, con RIF-J-31512446-9

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.906,

PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C. A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Zulia (ciudad Ojeda), bajo el N° 21, Tomo 9-A del 1er. Trimestre, fechada 04 de marzo de 1988, con sucesivas modificaciones siendo una de ellas la Reforma Integral de sus Estatutos Sociales, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de octubre del año 2004, bajo el N° 68, Tomo 1-A, que a tal efecto lleva dicha oficina de registro.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la empresa: C & P, SUPLY, C. A., a través del Abogado, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.906, contra la empresa AKERE ENERGY, C. A.
Mediante auto de fecha 05 de marzo del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 27 de abril del 2007, los abogados DAMARIS MALAVER MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.628, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C. A., y el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.906, en su condición de apoderado judicial de la parte actora empresa C & P, SUPLY, C. A., quienes con al finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial por cobro de bolívares, suscribieron TRANSACCION, en los siguientes términos:
1.-LA DEMANDADA a fin de cumplir con el monto total de la obligación demandada, más las costas y gastos ocasionados por la instauración del procedo, ofreció pagar la cantidad de seis millones de bolívares con 00/100 (Bs. 6.000.000,00), pagaderos en ese mismo acto mediante dos cheques, uno por la suma de 5.000.000,00, a nombre de la demandante C & P, SUPLY, C. A., girado contra el banco Guayana N° 24004165, y el otro por la suma de Bs. 1.000.000,00 girado contra el banco Guayana N° 24004164, en el mismo acto la parte actora manifestó acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la apoderada judicial de la demandada, por lo cual recibió ambos cheques que sumados totalizan la suma de Bs. 6.000.000,00, declarando así extinguida la obligación demandada y ambas partes solicitaron la homologación de la transacción realizada, pasándola en autoridad de Cosa Juzgada
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia la transacción celebrada en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000022.-
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.