REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000085
ASUNTO: BP12-M-2008-000085
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO VERACIERTA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NIDIA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.914.657, con domicilio procesal en la Calle Arismendi, Escritorio Jurídico, Dr. Orlando Veracierta Viel, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL FELIPE GARCIA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, ingeniero de profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.002.132, domiciliado en la población de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por ORLANDO VERACIERTA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NIDIA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.914.657 contra el ciudadano: MANUEL FELIPE GARCIA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, ingeniero de profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.002.132.-
En fecha 04 de junio de 2.008, se Admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado, ciudadano: MANUEL FELIPE GARCIA AGOSTINI, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 11-06-2.008, el ciudadano: MANUEL FELIPE GARCIA AGOSTINI, asistido del abogado PAUL NUÑEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9265, se dio por intimado.-
En fecha 07 de julio de 2.008, comparece el abogado ORLANDO RAFAEL VERACIERTA VIEL, y solicitó al Tribunal se ordene la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de julio de 2.008, se ordenó cómputo por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde el día 12 de junio de 2.008, hasta el día 02 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive, incluyendo el término de distancia, y en la misma la Secretaria dejó constancia que transcurrieron en este Tribunal incluyendo el término de distancia diez (10) días de despachos.-
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2.008, este Tribunal por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la demanda y visto que el lapso concedido para formular oposición se encuentra vencido, procedió como sentencia pasada en autoridad de osa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de agosto de 2.008, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia, y fijó el lapso para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 524 ejusdem.-
En fecha 06 de octubre del mismo año, la parte demandante solicitó la ejecución forzosa.-
En fecha 15 de octubre del año 2.008, este Tribunal decretó embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500,oo) que comprende el doble de la suma condenada de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), más la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de costas procesales, y la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de costas por las cuales se sigue ejecución, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución.-
Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2.008, el Juzgado Ejecutor de Medidas practicó la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2.008.-
En fecha 23 de octubre de 2.008, las partes representados por los abogados ORLANDO VERACIERTA VIEL, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NIDIA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, y PAUL NUÑEZ PEREZ, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron convenimiento, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada representada por el Dr. PAUL NUÑEZ PEREZ, cuya representación corre inserta en los autos, ofrece pagarle a la parte demandante en este acto y en dinero efectivo de curso legal en el país, la cantidad de de 25.000 Bs. Fuertes; SEGUNDO: La parte demandante acepta en todas y cada una de sus partes la exposición que antecede.- TERCERO: Ambas partes le solicitan al Tribunal por lo expuesto expresamente y anteriormente, que homologue el presente convenimiento, para la extinción del presente juicio y se ordene el archivo respectivo de este proceso.-
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, consta de autos que en fecha 23 de octubre de 2.008, las partes representados por los abogados ORLANDO VERACIERTA VIEL, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NIDIA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, y PAUL NUÑEZ PEREZ, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron convenimiento en los términos ya expresados:
“Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que al demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandado convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas como han sido las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO,
En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000085.- Conste
LA SECRETARIA ACC,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO,
KRT
|