REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 16 de septiembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000327
PARTE DEMANDANTE: BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.498.900, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.953 y con domicilio en la ciudad de Anaco.

PARTE DEMANDADA: empresas Sociedad Mercantil TRASPORTE MORCAN, S. A., MOR-CAN SERVICIOS, S. A., INMOBILIARIA JOALFE, S.A., hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, S. A. y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S. A.,

MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS.
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS, incoada por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.953, contra las empresas Sociedad Mercantil TRASPORTE MORCAN, S. A., MOR-CAN SERVICIOS, S. A., INMOBILIARIA JOALFE, S.A., hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, S. A., y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S. A., según reforma formulada por el prenombrado abogado en fecha 26 de abril del 2010, la cual fue admitida en fecha 20 de mayo del 2010, ordenándose la intimación de las co-demandadas en la persona de su representante judicial única abogado MARIANELA GONZALEZ GUERRA DE PEREZ, para cuya intimación se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 15 de junio del 2010, la parte actora abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, solicitó la intimación de las empresas demandadas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de junio del 2010.
En fecha 09 de julio del 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber recibido el resultado de las actuaciones ordenadas mediante el auto de fecha 21-06-2010, relacionadas con la citación de la parte demandada conforme el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio del 2010, la abogado MARIANELA GONZALEZ GUERRA, en su carácter de representante judicial única de las co-demandadas empresas consignó escritos dando contestación a la demanda.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 10 de agosto del 2010, la parte actora abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.953, desistió del procedimiento que intentare en contra de las co-demandadas empresas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 10 de agosto del 2010, la parte actora abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.953, desistió del procedimiento contenido en el presente asunto.
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- V-2010-000327.
LA SECRETARIA ACC.

ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO.